El Obispado de Asidonia-Jerez encargó el pasado mes de enero, a una empresa externa, una auditoría de las cuentas del Consejo local de Hermandades y Cofradías de Jerez correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos entre los años 2021 y 2024.
Una vez entregadas las conclusiones finales de la auditoría, se ha comprobado que existen motivos de preocupación por prácticas contables o de gestión económica no realizadas con la necesaria transparencia por parte de la institución que preside José Manuel García Cordero.
Además, hay bastante malestar en la sede episcopal, ya que el resumen del resultado de la auditoría externa, entregado a la Permanente del Consejo para que fuera leído públicamente en el último Pleno de Hermanos Mayores celebrado el pasado día 3 de julio, no fue expuesto con rigor a los dirigentes cofrades, ya que obviaron parte de su contenido.
Ante esta situación, en la que la Permanente ha camuflado la realidad, el Obispado de Asidonia-Jerez ha publicado el resumen del informe final sobre la auditoría efectuada al Consejo local de Hermandades y Cofradías de los ejercicios económicos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.
Una vez analizados los libros contables de los tres períodos, en un primer análisis, se ha comprobado una falta de continuidad de algunos saldos contables de un período terminado con la apertura de los saldos contables del ejercicio siguiente. Se ha observado, además, que el resultado de un ejercicio que termina no coincide con la variación del patrimonio en el inicio del siguiente. Normalmente dicho resultado se lleva a la cuenta de Fondo Social, no estando justificadas las variaciones que tiene dicho fondo de un ejercicio a otro. También aparecen saldos contables de cuentas de gastos con signo contrario al que deberían tener. Por todo ello, se ha llegado a la conclusión que la contabilidad no recoge la imagen fiel del patrimonio del Consejo local de Hermandades y Cofradías de Jerez.
También se ha comprobado que las cuentas del Consejo, obligado como asociación sin ánimo de lucro a llevar una contabilidad de partida doble ajustada al Código de Comercio (cf. art. 120 de la Ley del Impuesto de Sociedades), no se ajustan a la normativa (cf. art. 29.1 del Código de Comercio).
Igualmente, en el resumen de la auditoría, se expone que la legislación española sanciona que todas las personas jurídicas deben presentar el Impuesto sobre Sociedades, y que a diferencia del resto de entidades sin ánimo de lucro, el Consejo puede acogerse al Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y los Incentivos Fiscales al Mecenazgo de forma voluntaria, sin tener que ser declaradas asociaciones de utilidad pública. Esta situación particular nació gracias al acuerdo suscrito en el año 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede. La Ley sobre el Impuesto de Sociedades declara parcialmente exentas a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, estableciéndose exenciones para la casi totalidad de los ingresos percibidos, incluidas las rentas
consideradas exentas. No obstante, con independencia del importe de la cuota tributaria, las entidades acogidas al Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo están obligadas sin excepción a presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas (cf. art. 13 Ley 49/2002). Salvo en el supuesto de existencia de actividades económicas no exentas, por las que, sí se tributa al 10%, el Consejo tiene la obligación de presentación del Impuesto de Sociedades, aunque su cuota tributaria fuese 0. Se ha observado que no se cumple con esta normativa.
Asimismo, se han observado graves irregularidades en la gestión económica que se deben corregir para dotar de transparencia y credibilidad la misma, ya que la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (cf. Ley 11/2021) establece, en su artículo 118, un límite de 1000 euros para los pagos en efectivo. Si se paga con más de 1000 euros en efectivo, se puede enfrentar a una multa del 25% del importe excedente. Se ha observado que en todos los ejercicios económicos se han realizado pagos superiores a 1000 euros en efectivo, sin que medie ninguna transacción bancaria.
Además, se han encontrado operaciones sin ningún tipo de soporte documental válido que las justifique. Toda transacción que no se formalice mediante una factura emitida de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, somete a las partes que intervienen en la misma a una elevada inseguridad y por tanto riesgo, limitando sus garantías, derechos y capacidad de actuación. Además de ello, la no exigencia de facturas podría suponer una supuesta voluntad, tanto por parte del proveedor como del cliente, de eludir las obligaciones fiscales, y por tanto la posibilidad de incurrir en fraude fiscal.
También se ha encontrado una falta de criterio sobre el pago del IVA de los palcos y las sillas de la Carrera Oficial.
Por último, también se ha comprobado el incumplimiento, durante todos los ejercicios económicos auditados, de la obligación canónica del pago del Fondo Común Diocesano.
Ante esta gravísima situación, resulta incomprensible que el obispo de Asidonia-Jerez, monseñor Rico Pavés, mantenga los cargos directivos del Consejo local de Hermandades y Cofradías de Jerez.