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¿Está obligado el obispo de Asidonia-Jerez a informar a la AEAT sobre el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo de la Unión de Hermandades?

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, nos da la respuesta

Redacción by Redacción
13/07/2025 08:00
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Tras la publicación, por parte del Obispado de Asidonia-Jerez, del resumen del informe final sobre la auditoría efectuada al Consejo local de Hermandades y Cofradías de los ejercicios económicos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, son muchas las dudas que se plantean sobre las prácticas contables o de gestión económica realizadas durante esos años por parte de la institución cofrade que preside José Manuel García Cordero.

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Una de las mayores preocupaciones del Obispado Asidonense es la referente al incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, ya que se ha observado que, en todos los ejercicios económicos mencionados, el Consejo local de Hermandades y Cofradías ha realizado pagos en efectivo superiores a 1000 euros, incumpliendo la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

Además, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece que cualquier autoridad -no especifica si civil y/o religiosa- que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, lo debe poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.

Para dicha comunicación, según nos informan desde la Delegación de la AEAT en Jerez de la Frontera, no existe modelo normalizado, por lo que el obispo diocesano debería presentar un escrito que contenga la información necesaria sobre el citado incumplimiento (operación realizada, su importe, su fecha, la identificación de las partes intervinientes en la operación, el medio de pago utilizado, etc.) y la documentación que lo justifique. Dado que no se trata de una denuncia de una de las partes intervinientes en la operación, no se debería utilizar el concepto de denuncia de pagos en efectivo de la página web de la AEAT. Dicho escrito tendría que ir dirigido al delegado de la AEAT de Jerez de la Frontera.

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