Esto dice la Seguridad Social tras permanecer 18 meses de baja médica

Esta situación se la han planteado miles de afiliados a la Seguridad Social. Pues tras 18 meses de baja médica, es decir 545 días, la empresa deja de cotizar y el puesto se suspende. Desde ese momento, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) es quién decide entre el alta, la prórroga en un segundo plazo o la incapacidad permanente.

Muchos trabajadores descubren que dejaron de cotizar a la Seguridad Social tras cumplir 18 meses de baja médica, por lo que están pendientes a la decisión del INSS. Es allí que nace la duda sobre si el afiliado ha perdido su empleo o su plaza? Desde la Seguridad Social confirman que a los 18 meses de baja médica se deja de cotizar y el puesto queda suspendido. Además, la plaza no se pierda queda en suspenso, en tanto el INSS toma la decisión tras una valoración realizada por el Tribunal Médico.

Seguridad Social: esto ocurre tras 18 meses de baja médica

Después de revisar la situación médica del afiliado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la potestad de tomar tres decisiones que pueden ser:

  • Reconocer la incapacidad permanente del afiliado.
  • Finalizar la incapacidad temporal por mejoría, determinando el alta.
  • Acordar una demora de calificación y ampliar la baja 6 meses más hasta un periodo de 730 días.

Es importante indicar que este segundo plazo, conocido como demora de calificación, puede alargar la baja hasta 2 años en caso se comunique expresamente. En tanto, el puesto sigue suspendido y la persona se encuentra en esa lista de espera, aguardando la respuesta del Tribunal Médico.

Mientras que si la resolución dicta la extinción del periodo de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo comunica a través de un SMS y carta. Desde que se haya notificado, el afiliado tiene la obligación de reincorporarse al puesto, en caso de no hacerlo pude existir la figura del despido.

¿Quién paga la prestación durante el segundo plazo?

Existe otra gran duda por parte de los afiliados a la Seguridad Social. Y es que muchos buscan conocer que ocure cuando el INSS te otorga la demora de calificación, quién se encarga de pagar esa prestación y si la cuantía cambia. En esta fase, la prestación la continúa pagando la Seguridad Social y la cuantía tampoco cambia, pues se mantiene al 75% de la base reguladora. Por lo que se continúa la estabilidad mientras el INSS decide.

De igual forma, las vacaciones generadas durante la baja no se pierden si se llega a reconocer una pensión de incapacidad permanente: la empresa tendrá que abonarla como no disfrutadas, incluso cuando se encuentren en el segundo plazo.