Durante el cierre del ejercicio fiscal del 2024, numerosos ciudadanos están pendientes de recibir su devolución tras presentar la declaración a la Renta. A pesar que la campaña tributaria finalizó hace meses, todavía existen casos en los que no se han realizado el reembolso correspondiente. Esto causa incertidumbre y preocupación entre los ciudadanos. De acuerdo a la legislación vigente, la Agencia Tributaria tiene un plazo máximo para realizar los pagos derivados de las declaraciones, pero en caso se supere esta fecha, los contribuyentes tienen la facultad de reclamar algunas compensaciones económicas.
Este retraso de Hacienda no es una situación extraña, a pesar de que la mayor parte de las devoluciones se realizar con mucho tiempo de anticipación a la fecha límite establecida. Sin embargo, el pequeño porcentaje de declaraciones pendientes recibe una compensación económica por esta demora.
Declaración a la Renta: plazos legales de devolución
La normativa determina que Hacienda cuenta con seis meses desde el final de la campaña de presentación de la Declaración a la Renta para realizar la devolución. La campaña termina en junio de 2025, el plazo para realizar las devoluciones finalizó el 31 de diciembre de 2025, lo que implica que cualquier pago pendiente que haya pasado esa fecha debe incluir compensaciones por retraso. En años anteriores, la gran mayoría de los reembolsos se realizaron a tiempo, pero un grupo pequeño de contribuyentes aún continúa en la espera.
Interés de demora
A partir del 1 de enero del 2026, las cantidades que Hacienda haya retrasado en abonar producirán intereses de demora de manera automática, sin necesidad de presentar una reclamación previa. Estos intereses se generan por la propia ley, en caso de incumplimiento del calendario oficial. Este beneficio extraordinario solo se concede cuando el contribuyente ha presentado una declaración a la renta correcta y que no haya sido el responsable de la demora.
Declaración a la Renta: así se calculan las compensaciones
Si te corresponde recibir los intereses de demora, pues es importante que sepas que estos se calculan aplicando un tipo de interés anual fijado por la normativa tributaria, que en la actualidad se sitúa en el 4,0625%. Este porcentaje se prorratea en función de los días que se haya retrasado el pago y se aplica sobre la cantidad pendiente de devolución.
Para realizar este cálculo, basta con multiplicar la base pendiente por el interés del año ajustado a los días reales de retraso. Aunque las cantidades adicionales no son cuantiosas, esto representa un ingreso extra al que tienen derecho los afectados por el incumplimiento de la devolución de la declaración a la renta.
Condiciones para acceder al pago de intereses
Para que un contribuyente pueda reclamar el pago de intereses por retraso, es imprescindible que la declaración de la Renta del ejercicio 2024 haya sido presentada correctamente y sin ningún tipo de error que deriven en retraso. De la misma forma, si la Administración abrió algún proceso o procedimiento legal que incurra en retraso, siendo esta situación informada al ciudadano, no será posible reclamar los intereses derivados por la demora.
Si el retraso se origina por circunstancias propias del contribuyente, como la presentación tardía o la subsanación de errores, Hacienda no tiene la obligación de reconocer la compensación económica. Antes de iniciar este trámite de devolución es importante que el ciudadano compruebe el estado de su declaración.