A partir de este mes de enero del 2026, la Seguridad Social empezará a reclamar el dinero de la Tarifa Plana a miles de autónomos que se beneficiaron de esa cuota reducida en su segundo año de actividad, sin haber cumplido uno de los requisitos más importantes: no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta revisión afectará a quienes, a pesar de haber ganado más de lo permitido, continuaron pagando una cuota inferior.
La Tarifa Plana representa una ayuda pensada para impulsar el primer año de actividad de los autónomos. Durante ese tiempo, la cuota es de 80 euros al mes, sin importar lo que ingrese. Pero la norma cambia durante el segundo año, cuando el beneficio solo se mantiene si los ingresos anuales no superan el SMI, es decir unos 15.876 euros.
Seguridad Social explica más sobre esta medida
Miles de autónomos desconocen esta condición o no comprobaron si cumplían el límite. Por tal motivo, la Seguridad Social revisará a partir de ahora los datos fiscales y comparará lo declarado en la renta con las cuotas que se pagaron ese año. Si detecta que un trabajador superó el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por cuenta propia y a pesar de ello aplicó la Tarifa Plana, iniciará una regularización.
De tal modo, quienes cometieron esa inconsistencia tendrán que pagar la diferencia entre lo que se abonó con la cuota reducida y lo que realmente le correspondía. Por ser muchos meses, la cantidad que el beneficiario debe devolver puede ser elevada.
La Seguridad Social específica que este proceso no es una multa ni sanción, sino una corrección prevista por ley. Y que forma parte del nuevo modelo de cotización para autónomos, el mismo que busca que cada trabajador pague en función de lo que gana y que los beneficios se apliquen solo a quienes cumplen los requisitos.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?
El Salario Mínimo Interprofesional es cuantía retributiva mínima que debe percibir un trabajador en relación a la jornada legal laboral, esto sin distinción de sexo o edad, ya sean fijos, eventuales o temporales. El valor del SMI se fija cada año por parte del Gobierno a través de un Real Decreto, y siempre se tiene en cuenta el Índice de Precios al Consumo (IPC), la productividad nacional media y el aumento de la participación del trabajo en la renta nacional. El SMI es un valor bruto, por lo tanto ningún trabajador puede cobrar por debajo de esa cantidad, sin embargo la cifra final dependerá de las retenciones bancarias.