La pensión de jubilación, otorgada por la Seguridad Social, es una de las más comunes dentro del sistema. Cerca de 7 millones de beneficiarios, de un total de 9 millones, recién mensualmente esta cuantía tras haberse retirado. Esta es una prestación económica que otorga a los trabajadores un ingreso ya habiendo alcanzado la edad legal para decir adiós al mercado laboral. En España, el sistema se encuentra a cargo de la Seguridad Social y en 2025 continúa siendo uno de los pilares más importantes del bienestar social.
Hay dos tipos de pensiones de jubilación: contributiva y no contributiva. La primera es entregada a aquellos que han cotizado por lo menos 15 años. La segunda está destinada a personas que no alcanzaron la cotización necesaria. Cuenta con una cuantía mensual fija de poco más de 500 euros.
Seguridad Social: requisitos para la pensión contributiva
En el año 2025, la edad legal para jubilarse es de 66 años y 8 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses. Para los que cotizaron al menos 38 años y 6 meses, la edad legal se mantiene en 65 años. Lo cierto es que la edad de jubilación irá aumentando progresivamente hasta 2027 con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema esto ante el envejecimiento de las personas.
Ellos no pueden cobrar la pensión de la Seguridad Social
La Seguridad Social advierte que no todos los jubilados, hablamos exactamente de los autónomos, que por más que cumplan con los requisitos no cobrarán la pensión. Si mantienen cuotas pendientes con la Seguridad Social, podrían ver denegada su pensión, siempre que no hayan regularizado su pensión dentro del plazo establecido que les brinde la administración, esto luego de recibir la notificación.
Al momento que un trabajador autónomo solicita la pensión y la Seguridad Social encuentra cuotas pendientes, no rechaza la solicitud de manera automática. La administración invita a solventar la deuda, siendo esto un aviso para que el solicitante pueda regularizar su situación dentro del plazo determinado.
La medida está amparada en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, y que establece como requisito indispensable para cobrar la pensión, encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones cuando el propio trabajador es el responsable de ingresarlas.
Esta situación afecta directamente a los trabajadores por cuenta propia, quienes deben abonar sus cuotas mensuales y así asegurar sus cotizaciones para una jubilación. En contra partida, para los empleados dependientes el pago de cotizaciones es obligación de la empresa, lo que protege el derecho a la pensión del trabajador, incluso si la empresa cuenta con deudas ante la Seguridad Social.
Así se calcula la cuantía de la pensión de jubilación
La cuantía se calcula en función de las bases de cotización del trabajador y sobre todo los años cotizados. Para establecer la pensión, se toma como referencia la base reguladora, que en el 2025 se calculó sobre los últimos 25 años de cotización.
Es importante saber que el porcentaje aplicable sobre la base reguladora depende del número de años cotizados. Si quieres recibir el 100% de la pensión, debes haber cotización un mínimo de 37 años y 3 meses en 2025. Si cuentas con menos años, la pensión se reduce de manera proporcional.






