La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que desde el mes de abril de 2019 une las antiguas ayudas de maternidad y paternidad, ofrece apoyo económico a todos los trabajadores en los periodos de descanso que están vinculados al nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar. Hasta hace unos meses, el beneficiario que se acogió a esta prestación recibía un subsidio que equivale al 100% de su base reguladora por espacio de 16 semanas.
Sin embargo, la nueva norma amplía una semana el permiso de nacimiento es decir hasta las 17 semanas y remunera dos semanas de permiso parental de cuidados hasta que el hijo llegue a cumplir los 8 años, que se adhieren a las 8 semanas no retribuidas ya existentes, que dan un total de 10 semanas.
Esto brinda un total de 19 semanas retribuidas, con una base reguladora del 100%, de permisos de nacimiento, adopción y cuidados. Si tu caso es una familia monoparental, la duración del permiso aumenta hasta 32 semanas, lo que significa un avance importante en materia de conciliación.
Prestación por nacimiento: así se reparten las semanas
Para lograr disfrutar este permiso se continuará usando la misma fórmula que hasta ahora: un periodo de descanso obligatorio y semanas de libre disposición, ejerciendo una diferenciación para las últimas semanas del permiso, por ello se incluyó una fórmula flexible que tiene como finalidad que las personas progenitoras sean quienes elijan como utilizarlas en los primeros ochos años de vida del pequeño.
Por ello, la distribución de semanas para las familias biparentales queda de esta forma:
- 6 semanas que no se interrumpen desde el nacimiento o adopción de carácter obligatorio
- 11 semanas a libre disposición, que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses del pequeño
- 2 semanas para el cuidado del menor que podrán ser utilizadas hasta que cumpla 8 años
Si tu caso es una familia monoparental, la distribución es muy similar pero con duración distinta:
- 6 semanas sin interrumpir a partir del nacimiento o adopción del niño
- 22 semanas que tendrá a disposición el padre o madre, y que podrán disfrutarse en los primeros 12 meses del menor
- 4 últimas semanas que servirán para el cuidado del niño y que podrán utilizarse hasta que tenga 8 años
Ellos pueden solicitar la prestación por nacimiento
Tendrán derecho a esta prestación por nacimiento aquellos que estén de alta o en situación parecida al alta en la Seguridad Social y sobre todo al corriente en el pago de las cuotas, en caso de que el profesional sea quien las pague. Adicional, tendrán que encontrarse en alguna de estas situaciones:
Menores de 21 años: en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento, no se exige ningún periodo previo de cotización.
Si cuentas entre 21 y 25 años: se necesita haber cotizado 180 días a lo largo de la vida laboral o 90 días en los 7 años anteriores que se haya iniciado el descanso laboral.
26 años o más: se necesita que hayas cotizado 360 días en total o 180 días en los últimos 7 años previos a que empieces el descanso.
Así puedes solicitar el beneficio
El Instituto Nacional de la Seguridad Social permite solicitar esta prestación por nacimiento de manera telemática mediante el portal Tu Seguridad Social y en el espacio virtual en la web de prestaciones de Seguridad Social. Además, si los beneficiarios deciden dividir el periodo de descanso, también puede gestionarse vía online los periodos sucesivos vinculados al nacimiento o cuidado del menor.
En cualquiera de las modalidades, es indispensable mostrar documentación como el DNI o NIE, certificado de la empresa, informe de maternidad o la resolución administrativa en los casos de acogimiento o adopción.






