Se ha convertido en nuestro segundo hogar: la oficina es el lugar donde los trabajadores pasan gran parte de su día y, aunque para algunos se convierte en un lugar ‘acogedor’, para otros es todo un infierno. Trabajar dentro de un clima laboral asfixiante, jornadas interminables o incluso una carga de trabajado desmedida, todo esto puede ocasionar que cualquiera quiera abandonar su empleo lo más antes posible. Pero debes saber que romper la relación laboral con la empresa por iniciativa propia significa renunciar no solamente al puesto, sino además al derecho de recibir el paro, lo que ocasionará quedarse sin ingresos de un momento a otro.
Pero el Estatuto de Trabajadores establece distintos supuestos en los que un empleado decide finalizar su contrato y puede acceder a la prestación por desempleo e incluso a ciertas indemnizaciones, siempre que se comprueben causas justificadas y reconocidas por la ley.
Estatuto de Trabajadores: así puedes renunciar
El artículo 50 de esa norma es la que determina en qué situaciones el trabajador puede requerir la extinción del contrario. Hay tres causas justificadas que permiten al trabajador finalizar su contrato por voluntad propia y que este no pierda sus derechos:
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: estas son aplicadas sin respetar lo previsto en la ley y que supongan un daño de la dignidad del trabajador. Las modificaciones pueden afectar a la jornada, el horario y también la distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos, sistema de remuneración y la cuantía salarial. Además del sistema de trabajo y rendimiento o las funciones asignadas.
- Impagos o retrasos en el salario: se establece como retraso cuando transcurra 15 días desde la fecha habitual de pago. Además, existe causa justa si la empresa mantiene tres mensualidades completas en un año, así no sean consecutivas. O si se producen retrasos en el pago de salario durante seis meses, esto incluye de manera no consecutiva.
- Demás incumplimientos graves por parte del empresario: también se incluye la negativa de la empresa a readmitir al empleador, cuando así lo determina una sentencia por modificación sustancial de condiciones o por movilidad geográfica.
Estatuto de Trabajadores: cuáles son sus derechos
El trabajador tendrá derecho, según la normativa del Estatuto de Trabajadores, a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. El importe de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, que podrán prorratearse por meses los períodos de tiempo menores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Esto será de aplicación a los contratos suscritos a partir del día 12 de febrero del año 2012.
Pero las indemnizaciones serán menores cuando la extinción de contrato voluntaria, por parte del trabajador, se realice por modificaciones sustanciales de las condiciones laborales. El Estatuto de Trabajadores determina que si la modificación afecta la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos, el sistema de remuneración y salario, el trabajador percibirá una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, que serán prorrateados por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
¿Se puede mantener el paro?
Mientras el Estatuto de Trabajadores protege los derechos laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal indica a través de su página web que la decisión del trabajador de poner fin a la relación laboral puede reconocerse como situación legal de desempleo siempre que se responda a una modificación sustancia de las condiciones de trabajo, a la falta de pagos y/o también retrasos continuados en el salario. Además, incumplimiento grave del empresario o al traslado del centro de trabajo que obligue un cambio de residencia.






