El paro es una prestación contributiva que está destinada a proteger a aquellos que, pudiendo y queriendo trabajar, hayan perdido su empleo de forma temporal o definitiva. O también a quienes hayan visto reducida temporalmente su jornada entre un 10% y 70%, según lo indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pero es importante saber que esta ayuda solamente puede cobrarse durante un máximo de 720 días. Esto significa que durante un máximo de 2 años podrás cobrar este apoyo económico.
Si ese periodo de gracia termina, muchos trabajadores todavía no logran reinsertarse al mercado laboral. En ese caso, no les queda otra solución que recurrir a distintas ayudas económicas de la Seguridad Social, como los diferentes subsidios por desempleo.
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda que brinda el Gobierno a aquellos trabajadores que han culminado por completo la prestación por desempleo, que no pueden acogerse a una jubilación anticipada y además no cuentan con rentas que les permitan vivir de manera digna. La cuantía mensual de este subsidio equivale al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que los beneficiarios recibirán 480 euros al mes.
Demás requisitos del SEPE
La edad es el requisito más importante, pues resulta obligatorio contar con 52 años cumplidos al momento de estar en una de la situaciones que otorgan derecho al subsidio. Adicional a ello, el solicitante tiene que estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad durante el momento en que se reconoce el derecho.
Adicional a ello, se exige haber cotizado al menos seis años por desempleo durante toda tu vida laboral y cumplir con la carencia de rentas, esto significa no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cuanto a ingresos mensuales se refiere.
Otro aspecto importante es que, para recibir esta ayuda, el trabajador tendrá que reunir todos los requisitos, exceptuando la edad, para una futura pensión contributiva de jubilación. Si la persona no contaba con 52 años al agotar la prestación contributiva, podrá solicitar el subsidio al cumplirlos, siempre y cuando se haya mantenido la inscripción.
SEPE advierte quiénes pueden quedarse sin subsidio
Las reglas están claras, pues la normativa determina ciertos limitantes que pueden dejar afuera a algunos perfiles. No pueden acceder a este beneficios quienes hayan cobrado o agotado la Renta Activa de Inserción, el subsidio extraordinario por desempleo o la prestación por cese de actividad.
Adicional, si el solicitante cuenta con todos los requisitos, al reanudar el subsidio previo, el hecho causante será la propia reanudación. El derecho inicia al día siguiente al hecho causante, si la solicitud se presenta dentro de los 15 días hábiles. En caso se presente fuera de plazo, se pierden días de ayuda.
El beneficiario debe encontrarse en situación de desempleo total o trabajando a tiempo parcial, el SEPE cotiza por él para su futura jubilación. En cuanto a rentas, se debe de contar los ingresos del solicitante como los de la unidad familiar, pero siempre respetando el límite del 75% del SMI.






