Durante el año 2024, cada mes se iniciaron de media más de 600 mil casos de baja, un 5,3% más que en 2023. Esta prestación, relacionada a la incapacidad temporal, se trata de un subsidio diario que ayuda a cubrir la pérdida de rentas mientras el afectado está impedido de trabajar debido a una «enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, y los periodos de observación por enfermedad profesional», así lo explica la Seguridad Social.
Una de las situaciones que se desprende en esta situación es saber qué ocurre con el paro acumulado cuando un trabajador es despedido mientras se encuentra de baja médica. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) determina un mecanismo específico que coordina la incapacidad temporal y el desempleo, esto implica que el tiempo de baja luego de la extinción del contrato se descuenta como consumido de la prestación por desempleo, más allá de que el trabajador aún no esté cobrando el paro.
«Cuando el trabajador está en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a situación legal de desempleo», de acuerdo a como establece el artículo 283 de la LGSS. En este periodo, la Seguridad Social o la mutua se encarga el pago y sigue cotizando por el trabajador.
Esto ocurre con la incapacidad temporal
La clave radica en que, aunque la baja sea médica, los días que hayan pasado se descuentan del total de meses de paro generados. De este modo, un trabajador con derecho a 24 meses de prestación que permanezca por 4 meses de baja luego del despido verá reducida su prestación futura a 20 meses. La Seguridad Social explica que este mecanismo evade duplicidades y garantiza que la protección no supere el límite contributivo generado.
No sucede lo mismo cuando la baja proviene de contingencias profesionales como accidente laboral o enfermedad profesional. Si ocurre uno de esos casos, el tiempo de incapacidad temporal no consume el paro, preservando íntegramente la duración de la prestación.
Luego del alta médica, el trabajador debe solicitar el paro en un plazo de 15 días hábiles para ordenar su situación como demandante de empleo. El Tribunal Supremo confirma en varias sentencias recientes que este sistema es legal y no transgrede los derechos, pues se trata de una norma de compensación y no de sanción.






