El Servicio Público de Empleo (SEPE) brinda prestaciones económicas para las personas que se encuentran en situación de desempleo, lo que muchos desconocen es que además existen otro tipo de ayudas destinadas a personas que atraviesan una situación económica compleja a pesar de estar recibiendo ingresos. En este caso, los mayores de 52 años que han agotado el paro o subsidio por desempleo y no cuenten con rentas, podrán solicitar la ayuda.
Así, la entidad determina ayudas tipo contributivo y no contributivo que pueden percibir incluso aquellas que se encuentran económicamente activas. De este modo, el SEPE ofrece una ayuda mensual de por lo menos 480 euros de forma indefinida para personas que están en situaciones desfavorables económicamente hablando y que sobre todo cumplan con una serie de requisitos.
Así es el subsidio del SEPE
Los beneficiarios recibirán 480 euros. Pero no se trata de una nueva sino. Esta entró en vigor el 13 de marzo de 2019 luego de aprobarse las mejores del antiguo subsidio de mayores de 55, entre las que destacan la reducción de la edad de acceso.
La duración de esta subsidio del SEPE se ampliará hasta que el beneficiario alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, siempre y cuando cumpla con los requisitos, o sino esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando este subsidio.
La cifra para este prestación del SEPE corresponde al 80% del Indicador Público de Rentra de Efectos Múltiples (IPREM), lo que significa recibir alrededor de 480 euros mensuales. Uno de los requisitos para recibir la ayuda de forma indefinida es presentar de manera anual la declaración a la Renta.
Requisitos solicitados por el SEPE
Aquellas personas que están interesadas en solicitar la ayuda tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse registrados en el SEPE como demandantes de empleo, por lo menos en el plazo de un mes luego de haber agorado el cobro de la prestación por desempleo.
- No haber rechazado ninguna oferta de empleo
- Tener participación en cursos de formación para la promoción profesional
- Contar con 52 años o más
- Los ingresos mensuales no podrán superar más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional
- Tener un mínimo de 15 años de cotización en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social
- Cotizar por desempleo, al menos seis años en el sistema de la Seguridad Social
- No poseer ninguna deuda pública, ya que en estos casos la Seguridad Social podrá embargar cierta parte de las prestaciones.






