La Ley General de la Seguridad Social bajo el Real Decreto 625/2014, es la normativa que regula el proceso de incapacidad permanente en España. El objetivo de esta ley es determinar si un trabajador tiene derecho a una pensión, como consecuencia de una enfermedad o lesión que impide su capacidad para desarrollar la profesión habitual con todas las garantías. A pesar de ello, tramitar la incapacidad permanente es un proceso complejo.
Al momento de iniciar la solicitud, el trabajador puede plantear dos escenarios: entregar la documentación por vía propia, es decir por iniciativa voluntaria; o en todo caso esperar a que se inicie el proceso de manera automática al agotar la baja médica.
Plazos para resolver la incapacidad permanente
Es importante informar que la solicitud de incapacidad permanente se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La petición se puede presentar de manera física y presencial, asistiendo a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a través de un correo postal. Asimismo, se puede solicitar mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Tras entregar la documentación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social convocará a la persona solicitante a someterse a un examen médico. El resultado será el estimado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido también como Tribunal Médico de la Administración.
El organismo emitirá una respuesta sobre la solicitud en base al estudio médico realizado. Luego de ello, tendrá lugar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que contará con un máximo de 135 días para dar una respuesta sobre la aceptación o denegación de la incapacidad permanente.
Terminado ese plazo legal de tiempo no se notifica respuesta alguna, la solicitud se entenderá como denegada por «silencio administrativo». El trabajador contará con 30 días hábiles para presentar alegaciones, en caso lo considere pertinente.
Baja laboral mayor de 18 meses
Luego de transcurrido 18 meses de baja laboral, automáticamente empieza un proceso gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Muchos trabajadores sufren cambios en sus contratos, siendo estas modificaciones importantes y que la Administración toma en cuenta.
Al sobrepasar el plazo máximo ordinario de una incapacidad temporal, la empresa deja de cotizar por el trabajador en la Seguridad Social y el expediente pasa a ser gestionado únicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, el contrato laboral que une empresa y trabajador queda suspendido, a pesar de que no se pierde el empleo, ya que el trabajador sigue protegido y amparado por la Seguridad Social. A pesar de que se detenga la cotización, la relación profesional se detiene hasta que se conozca una resolución.






