Por varios años, muchos estudiantes en España realizaron prácticas en empresas que formaron parte de su formación universitaria sin que ese lapso de tiempo computara como trabajo bajo cotización de la Seguridad Social. Muchos meses, e incluso años, de actividad obligatoria fueron necesarias para completar estudios. Este tiempo no generó derechos contributivos y dejaron lagunas en la carrera laboral de una generación completa.
Ese vacío de cotización, entonces asumida como algo normal, hoy trae consecuencias directas para aquellos que buscan jubilarse en la Seguridad Social u otras prestaciones económicas, sobre todo para aquellos que tuvieron largos periodos de práctica o tardaron mucho en incorporarse de manera estable al mercado laboral.
La Seguridad Social activó un convenio especial para aquellos exalumnos que permiten reconocer como cotizados los periodos de prácticas formativas que no fueron incluidas en su momento dentro del sistema. La medida permite que antiguos estudiantes recuperen hasta cinco años de cotización, con un máximo de 1.825 días, los mismos que podrán computarse para la jubilación y demás prestaciones contributivas, de acuerdo a la información divulgada por la propia Seguridad Social.
Los más beneficiados por Seguridad Social
La iniciativa está dirigida a antiguos alumnos universitarios y de formación profesional, que llevaron a cabo prácticas académicas o formativas y no lograron cotizar antes del 2024 las no remuneradas; o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos. En su mayoría, son personas que cursaron estudios en etapas en que las prácticas no se encontraban integradas a la Seguridad Social.
Esto fue muy habitual entre quienes encadenaron muchas prácticas antes de ingresar a laborar en su primer empleo estable, ahora tienen la posibilidad de sumar años de cotización que pueden llegar a ser determinantes para alcanzar los requisitos mínimos exigidos para la jubilación.
Sin embargo, no todos podrán acogerse a este convenio especial pues aquellos que perciban una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, excepto aquellos en que la normativa lo permita expresamente, de acuerdo a lo que indica el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003.
Impacto en la jubilación
Los periodos reconocidos como cotizados computan para cumplir los mínimos que se requiere para obtener acceso a la pensión contributiva y demás prestaciones vinculadas a contingencias comunes, es decir como la incapacidad permanente o también las prestaciones por muerte y supervivencia.
En distintas trayectorias marcadas por la precariedad o las lagunas en la cotización, sumar estos años ayuda a marcar la diferencia entre lograr cumplir o no los requisitos del sistema. Sin embargo, la regularización de estos periodos no es automática ni gratuita pues de acuerdo a la Seguridad Social, el convenio implica pagar una cuota mensual calculada sobre la base mínima de cotización.






