A partir del 1 de enero del 2026 entró en vigencia una nueva actualización de las pensiones de la Seguridad Social. Las prestaciones han subido un 2,7%, aunque no todas lo han hecho bajo la misma proporción. Las pensiones mínimas experimentan un incremento mayor del 7%, en tanto aquellas mínimas con cónyuge a cargo y las pensiones de viudedad con responsabilidades familiares han aumentado un 11,4%.
Quienes perciben una pensión mínima de viudedad, adicionalmente con el complemento a mínimos, deben tener mucho más cuidado: si se sobrepasan ciertos niveles de ingresos, la Seguridad Social puede eliminar este complemento, dejando la pensión en su cuantía contributiva e incluso es posible reclamar la devolución de los importes cobrados de manera indebida.
Seguridad Social y el complemento a mínimos
El complemento a mínimos es una ayuda económica proporcionada por la Seguridad Social y que tiene como objetivo garantizar que las pensiones contributivas no se sitúen por debajo de los importes mínimos determinados por ley. Esta se concede cuando la pensión reconocida no alcanza el umbral y su cuantía es igual a la diferencia necesaria hasta llegar a la pensión mínima correspondiente, siempre cumpliendo con los requisitos establecidos.
En España existen más de 10 millones de pensionistas y una gran parte reciben pensión de viudedad. De acuerdo a los últimos datos oficiales, son 564 mil personas que requieren el complemento a mínimos para alcanzar el nivel mínimo establecido con media mensual de 325 euros por beneficiario. Es importante reconocer que esta cifra varía en función al régimen de cada pensión.
Pensión de viudedad puede reducirse
Para continuar cobrando el complemento a mínimos durante el 2026, será imprescindible respetar los límites de ingreso que establece el Real Decreto-ley 16/2025, además de vivir en España. Otro requisito es no superar un determinado nivel de rentas anuales ajenas de la propia pensión. Si se sobre pasa ese umbral, el complemento se reduce o desaparece, causando que la pensión se mantenga en su importe real y sin ayudas adicionales.
En lo que respecta al 2026, los topes de ingresos distintos a la pensión (es decir, salarios, rendimientos del capital o ganancias patrimoniales) se sitúan en 9.442 euros al año para pensionistas sin cónyuge a cargo y en 11.013 euros anuales para pensionistas con cónyuge a cargo.
Al superar esta cantidades se perderá el derecho al complemento a mínimos. En tanto, la Seguridad Social informa que cualquier cambio en la situación económica del pensionista debe comunicarse de manera obligatoria. De no hacerlo y el organismo detectar el exceso de ingresos, se exigirá la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida.






