El sistema de ayudas sociales de España busca adaptarse a una realidad laboral cada día más compleja. Durante los últimos años, el centro de atención han sido jóvenes, familias con hijos y personas jubiladas, en tanto otros grupos quedaban más relegados. Dentro de ellos, se encuentran los mayores de 52 años, un grupo que afronta muchas trabas para reinsertarse al mercado laboral y que todavía se encuentra lejos de la edad legal de jubilación. Para ellos, el Gobierno confirmó un cambio importante que permite acceder a dos ayudas de manera simultánea, pero siempre que cumplan ciertas condiciones.
Dos ayudas sociales para mayores de 52 años
La medida va directamente a las personas que perciben el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, prestación que es gestionada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). El subsidio va dirigido para aquellos que han agotado la prestación contributiva por desempleo y continúan inscritos como demandantes de empleo.
Su principal característica es que se mantiene hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, convirtiéndolo en un apoyo clave para un tramo de edad muy vulnerable. En 2025, la cuantía mensual para este subsidio es de 480, lo que equivale al 80% del IPREM, fijado este año en 600 euros, de acuerdo a la información oficial del SEPE.
Lo más importante es que este subsidio no impide que puedas acceder a otras ayudas, situación que hasta hace poco generaba dudas entre los beneficiarios. La normativa actual permite compatibilizar con el Ingreso Mínimo Vital, siempre que se respeten los límites de renta establecidos.
Requisitos para acceder a las dos ayudas sociales
Para lograr cobrar el subsidio para mayores de 52 años, es imprescindible agotar el paro, estar inscrito demandante de empleo y no superar el 75% del salario mínimo interprofesional en cuanto ingresos mensuales propios se refiere. Asimismo, se exige haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años.
En tanto, otra de las ayudas sociales como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) está dirigido a personas o unidades de convivencia con ingresos bajos o inexistentes. Esta prestación depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y su importe cambia en función de como se compone el hogar. En el año 2025, la cuantía mínima es de 658,59 euros mensuales aunque podría superar los 1400 euros bajo algunos supuestos.
La clave radica en que el IMV se brinda como complemento de rentas. Si los ingresos del beneficiario, adicional el subsidio del SEPE, no alcanza el umbral fijado para su unidad de convivencia, el IMV cubre la diferencia. Esto hace que se pueda recibir ambas ayudas sociales, sin que sean consideradas incompatibles.






