Dejó de ser un tabú en España. La baja laboral por menstruación incapacitante es un derecho reconocido por ley. A partir de junio de 2023, aquellas mujeres que sufren dolores menstruales intensos que les impide trabajar pueden requerir una incapacidad temporal específica. Esta medida busca proteger la salud con perspectiva de género y terminar con una realidad que ha sido invisibilizada en el ámbito laboral por muchos años.
Qué es la menstruación incapacitante
Es necesario entender que no todas las reglas dolorosas dan lugar automáticamente a una baja médica. La normativa determina que se considera menstruación incapacitante aquellas que presentan síntomas graves que impiden el desempeño normal del trabajo. Entre los que se incluyen dolores pélvicos intensos, fiebre, cefaleas fuertes, náuseas, diarreas o malestar general grave.
Asimismo, este tipo de incapacidad está relacionada con patologías ginecológicas como la endometriosis, los miomas, la adenomiosis, la enfermedad inflamatoria pélvica, los ovarios poliquísticos, los pólipos endometriales, e incluso se presenta dificultades físicas durante la expulsión del sangrado menstrual. Lo que se considera no es el diagnóstico, sino en cuanto influye el impacto de los síntomas en la capacidad de trabajar.
Solicita así la baja por menstruación incapacitante
El procedimiento es parecido al de cualquier otra baja médica. La trabajadora tiene que acudir a su médico de cabecera, quien evaluará la situación clínica y decidirá si puede conceder la incapacidad temporal. El profesional de la salud debe tener en cuenta los antecedentes médicos, episodios previos de dismenorrea y la posible existencia de enfermedades asociadas.
Uno de los aspectos más importantes es que la baja médica por menstruación incapacitante puede tener carácter anual. Esto quiere decir que, en los casos de reglas dolorosas recurrentes, no será necesario que la trabajadora acuda a consulta cada mes para justificar su incapacidad, reduciendo así la carga médica y administrativa entre los pacientes.
Duración de la incapacidad temporal
La Ley es clara en este aspecto y determina que la baja por menstruación incapacitante puede durar entre tres y cinco días, aunque la duración exacta no está fijada. El personal médico será quien determina cuántos días son necesarios al analizar el caso de la trabajadora. En ciertos casos, la baja médica puede prolongarse si los síntomas lo requieren, pero esto sucederá siempre bajo el criterio del profesional de salud.
Quién paga durante la baja por menstruación incapacitante
Otro aspecto importante es que esta incapacidad temporal está cubierta por la Seguridad Social desde el primer día. La empresa no corre con ningún cargo, ni tampoco se exige un período mínimo de cotización, algo a resaltar para mujeres jóvenes o con trayectoria laboral interrumpida.
La prestación económica es considerada una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Lo que implica que se cobra el 60% de la base reguladora desde el primer día y hasta el día 20 de la baja por menstruación incapacitante. Desde el día 21, si la baja se prolonga, la cobertura asciende al 75%.






