El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de su Comisión Técnica, emitió un informe definitivo a favor para un grupo de pacientes. Exactamente para aquellos con espina bífida, enfermedad de Párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, amiloidosis por transtiretina variante y enfermedad renal crónica (estadioG5) tienen la opción de acceder a la jubilación anticipada.
La resolución del Gobierno es un logro de enorme relevancia social. Del mismo modo, ha puesto en valor el trabajo en comunidad con el movimiento asociativo Cocemfe (Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica).
Desde el Cocemfe, explican lo que significa la resolución emitida por la Seguridad Social. Esto se traduce a que los pacientes con alguna de las siete patologías expuestas pueden acogerse al procedimiento de jubilación anticipada de personas trabajadores con un grado de discapacidad que sea igual o superior al 45%, en el marco del Real Decreto 1851/2009.
Lo que debe hacer la Seguridad Social
La comunidad asociativa, Cocemfe, ha destacado que continuará trabajando para que las patologías que todavía no han sido incorporadas y aquellas que tengan evidencia científica suficiente puedan acceder a la jubilación anticipada.
Sobre el dictamen favorable, ambas entidades han reclamado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, celeridad máxima para finalizar los trámites pendientes de modo que este avance se traduzca en un derecho real y efectivo para todas las personas afectadas y que logren cumplir los requisitos legales.
De acuerdo a lo que establece la Orden ISM/444/2005, tras el informe, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social tendrá que emitir una resolución administrativa. En caso de resolución a favor, será necesario promover la modificación normativa del anexo del Real Decreto y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Tipos de jubilación anticipada
En este año 2026, se podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria con 63 años aquellos trabajadores que tengan un mínimo de 38 años y tres meses cotizados. En tanto, podrán solicitar la opción involuntaria con 61 años los trabajadores que hayan alcanzado el mínimo, y con 62 años y 10 meses para quienes no lo hagan.
Es importante conocer que la prestación voluntaria anticipada con un periodo mayor a los 24 meses no tienen derecho a pensión. De igual forma, tampoco lo tiene la jubilación anticipada involuntaria de 48 meses, así como para los trabajadores que no hayan alcanzado el mínimo de cotización.






