A pocos días para que finalice el plazo ordinario que concede a los autónomos en España notificar si desean renunciar al sistema de módulos para lo que será el 2026. Una decisión importante, pues la opción que se elija les vincula durante todo el ejercicio y podría tener un impacto directo en la carga fiscal del negocio. El calendario fue establecido inicialmente por la Orden HAC/1425/2025, que fue publicada el 11 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que desarrolla el régimen de estimación objetiva para lo que será el próximo año y fija las fechas oficiales para renunciar o revocar la renuncia al sistema.
Pero el nuevo Real Decreto-Ley que fue aprobado el 23 de diciembre introdujo una ampliación de plazos que concede a los autónomos en España un margen adicional para abandonar módulos, retrasando la fecha límite hasta el 31 de enero del 2026. La ampliación tiene lugar bajo un contexto de incertidumbre, pues la prórroga de los límites de ingresos para permanecer en módulos en 2026 también está acogida en el Real Decreto-ley, pero aun debe ser convalidada por el Congreso.
Todos esperan que los umbrales para el presente año continúe siendo los mismos, es decir 250.000 o 125.000 euros al año, dependiendo de si se factura a empresas o el cliente final, sin embargo habrá que esperar la aprobación del Parlamento. A la expectativa de esa validación, los autónomos en España pueden estimar si, tomando como referencia los umbrales que han existido hasta ahora, podrían continuar en módulos o si deberían plantearse abandonar el sistema, con el fin de evitar futuras regularizaciones.
Más información para los autónomos en España
De acuerdo a la Orden HAC/145/2025, publicada en el BOE el pasado 11 de diciembre, el plazo para renunciar o revocar la renuncia al sistema de módulos para 2026 se ampliaba desde el 12 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2025. Sin embargo, el Real Decreto-ley 16/2025 extiende el plazo hasta el 31 de enero de 2026, exactamente para las renuncias y revocaciones con efecto en 2026. Ya finalizado el plazo, la opción elegida vincula a los autónomos en España durante todo el ejercicio, a menos que corran causas de exclusión automática del régimen.
Así puedes formalizar la renuncia de módulos
La normativa mantiene las dos normales para salir del sistema de estimación objetiva: renuncia expresa y renuncia táctica. En cuanto a la renuncia expresa, esta se puede hacer mediante la presentación del modelo censal 036 dentro del plazo habilitado, marcando la opción correspondiente para dejar de tributar por módulos en el IRPF y, en ese caso, por el régimen simplificado de IVA.
Del otro lado, está la renuncia tácita, que se produce en el momento en que los autónomos en España presenta en plazo el primer pago fraccionado de 2026 por el método de estimación directa. La fecha para ejecutar el pago culmina en abril. Lo que significa que, aunque el plazo oficial para renunciar al sistema de módulos terminaría en un plazo de 5 días, luego los autónomos tendrán la posibilidad de abandonar el régimen al solo presentar sus impuestos por estimación directa.






