La renovada «cuota de solidaridad» amplía las aportaciones de los sueldos altos y se añade al incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). A partir del 1 de enero, la Seguridad Social aplicará una nueva cotización adicional a los salarios más elevados. Esta es la llamada «cuota de solidaridad», que implica un recargo progresivo sobre la parte del sueldo que excede la base máxima de cotización, que fue fijada este año en 5.101,2 euros mensuales, es decir más de 60 mil euros anuales.
La Seguridad Social tiene como objetivo reforzar la financiación del sistema público de pensiones y garantizar que es sostenible a largo plazo, sobre todo la jubilación de la generación llamado «baby boom» que está prevista para la década de 2040. «Está cuota no busca penalizar los salarios altos, sino reforzar la equidad y sostenibilidad del sistema contributivo», subrayó Elma Saiz, ministra Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué es la «cuota de solidaridad»?
La cuota de solidaridad de la Seguridad Social es un cotización adicional progresiva que se aplica solamente sobre la parte del salario que excede la base máxima de cotización. Fue introducida en 2025 y su despliegue será de manera gradual hasta 2045.
Diferenciando a las cotizaciones ordinarias, esta aportación no genera derecho a pensiones más altas, sino que presenta finalidad solidaria y redistributiva. Según el Ministerio de la Seguridad Social «contribuyen más quienes más ganan, pero sin alterar el límite máximo de las pensiones contributivas».
Tramos de cotización y base máxima
Para este año 2026, la base máxima de cotización a la Seguridad Social incrementa un 3,9%, situándose ahora en 5.102 euros al mes. Los tipos de cotización de la cuota de solidaridad se aplican de manera escalonada, como vemos a continuación:
De 5.101,2 euros a 5.611,32, tendrá una cotización total del 1,15% y corresponde a cargo de la empresa un 0,96% y a cargo del trabajador 0,19%; en tanto con un tramo salarial de 5.611,33 euros a 7.651,80 tendrá una cotización de 1,25% y corresponde a cargo de la empresa un 1,04% y a cargo del trabajador un 0,21%; y si cobras más de 7.651,80, contará con una cotización total de 1,46% y corresponde un 1,22% a cargo de la empresa y 0,24% a cargo del trabajador.
La estructura presentada sustituye los porcentajes del año 2025 (0,92%, 1% y 1,17%), situación que supone una subida entre 0,2 y 0,3 puntos porcentuales por tramo.






