Ya quedó en la historia eso de que el jefe envíe un WhatsApp fuera de tu horario laboral y que esto no incurra en falta. La Seguridad Social es tajante sobre esta situación: cualquier comunicación laboral fuera del horario establecido no sólo vulnera el derecho de la desconexión digital de cada trabajador, sino que si este responde, ese tiempo debe ser considerado hora extraordinaria y, por consiguiente, pagarse como corresponde.
La barrera que divide la vida personal y el trabajo es mucho más delgada, debido al uso incesante del móvil. Pero la normativa actual es clara sobre esa situación. Según ha recordado la propia Seguridad Social, las empresas que contacten con sus empleados fuera de su turno cometerán una infracción que puede costarle sanciones económicas.
Esto señala la Seguridad Social
Distintos empresarios y trabajadores han normalizado el constante envío de correos o mensajes de texto con la finalidad de adelantar el trabajo o realizar «consultas rápidas». Varios de ellos desconocen que dicha práctica supone una intervención en el tiempo de descanso del empleado.
En caso el trabajador decida contestar el mensaje, el cronómetro de la jornada laboral se activa nuevamente. El tiempo dedicado a resolver dicha duda o realizar una pequeña gestión solicitada, se convierte de manera automática en tiempo de trabajo efectivo que necesariamente debe ser registrado y abonado.
Multas al incurrir en esta falta
La Seguridad Social dejó en claro que realizar estas acciones es considerado una falta. Además, la obligatoriedad del registro de la jornada sirve para que la entidad controle estos abusos por parte del empleador. En caso una empresa no respete el descanso y no paga el exceso de jornada, estaría próximo a enfrentar multas que pueden ser muy altas, pero todo dependerá de la gravedad y reiteración.
Los empleados tienen el derecho a no responder hasta que empiece su próxima jornada laboral. Además, los mensajes recibidos podrán servir como prueba ante una posible denuncia en la Inspección de Trabajo.






