Al momento en que una pareja se separa y hay hijos menores de por medio, una de las obligaciones que se establecen es la pensión de alimentos. Esta tiene que ser pagada por uno de los progenitores para asistir al mantenimiento de los hijos, pero ¿qué pasa cuando eso no sucede? El Estado actúa como respaldo a través del Fondo de Garantía de Pago de Alimentos.
Este es un mecanismo creado por el Gobierno de España y que sirve para proteger a los hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad, exactamente cuando el progenitor está obligado a cubrir una pensión alimenticia y no lo hace.
Fondo de Garantía de Pago de Alimentos
El fondo se encuentra gestionado por el Ministerio de Economía y Hacienda, y su objetivo es adelantar parte de la pensión durante un tiempo limitado, esto con el fin de garantizar que los menores no queden desprotegidos. Es importante saber que no cubre la totalidad de la pensión que fue fijada judicialmente, pero si brinda una ayuda económica mensual que marca la diferencia en familias con escasos recursos.
Cómo solicitar la ayuda social
El fondo de garantía de pago de alimentos está dirigido a familias monoparentales que tienen una pensión de alimentos reconocida judicialmente a favor de un hijo (a) menor de edad o con discapacidad, y el progenitor obligado no paga el total o un parcial de la pensión. En este caso, el beneficio lo puede solicitar el progenitor custodio, es decir quien vive con el menor, o en todo caso un representante legal del niño (a).
Requisitos para obtener el fondo
Para solicitar el fondo de garantía de pago de alimentos es necesario cumplir con varios requisitos económicos y judiciales que detallaremos a continuación:
- Debe existir una resolución judicial: una sentencia firme o un convenido aprobado judicialmente en el que se haya establecido el derecho del menor a recibir alimentos. En pocas palabras, es necesario una pensión de alimentos reconocida oficialmente.
- Incumplimiento del pago: tiene que acreditarse que el progenitor obligado no ha pagado el total o un parcial de la pensión durante, al menos, un mes. Solo bastará un mes impago para iniciar el trámite.
- Pocos recursos económicos: la unidad familiar debe contar con ingresos por debajo de ciertos límites, que son calculados en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Requisito de nacionalidad: el hijo (a) beneficiario del fondo de garantía de pago de alimentos debe ser menor de edad, residir en España de forma legal y ser español, o nacional de otro país pero con residencia legal.
¿Cuánto dinero se cobra?
La cantidad que percibe por el fondo no es igual a la pensión original dictada judicialmente. El Estado paga un importe fijo mensual que se va actualizado año tras año. En 2025, la cuantía máxima fue de 220 euros mensuales por menor. La ayuda social tiene una duración máxima de 18 meses y se paga mensualmente, de forma retroactiva desde que se solicitó.
Es necesario e importante conocer que el Estado no condona la deuda del progenitor moroso, solamente adelanta el dinero y luego puede empezar acciones para recuperar esos importes. En caso el progenitor moroso retome el pago de la pensión, o si se recupera el dinero mediante un procedimiento judicial, entonces el derecho a cobrar el fondo de garantía de pago de alimentos se extingue. No es compatible cobrar fondo y pensión del progenitor al mismo tiempo.
¿Cómo solicitar la ayuda social?
Tienes que presentar la solicitud en la Delegación de Economía y Hacienda de tu provincia o a través de medios electrónicos en caso cuentes con el certificado digital. Ayuntamientos o servicios sociales pueden brindarte ayuda con el trámite.
Adicionalmente, tendrás que adjuntar la documentación necesaria: copia de la sentencia o convenio judicial con la pensión reconocida, justificante de los impagos, DNI o NIE del solicitante y del menor, certificado de empadronamiento y por último justificación de ingresos y situación económica.
La administración evaluará y revisará tu expediente, y si logras cumplir los requisitos, se aprobará el abono del fondo de garantía de pago de alimentos, la misma que tendrá un periodo máximo de 18 meses.






