El Gobierno de España confirmó que el Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación no contributiva que fue creada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, podrá retirarse a ciertos beneficiarios que ya no cumplan con los requisitos de ingresos y situación familiar, y en ciertos casos incluso se podría solicitar la devolución de importes que ya fueron percibidos. La decisión ya viene siendo comunicada de manera oficial a los afectados por la Seguridad Social y forma parte de las revisiones periódicas de condición y rentas que la Administración realiza según la normativa vigente.
El Ingreso Mínimo Vital fue creado por Ley 19/2021 como un derecho subjetivo que busca garantizar un nivel mínimo de ingresos a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Pero no es una ayuda indefinida y su continuidad dependerá del cumplimiento estricto de una serie de requisitos legales que ahora vienen siendo aplicados con mayor rigurosidad.
Quiénes pueden perder el Ingreso Mínimo Vital
Todo dependerá de la situación de cada persona para conocer qué es lo que ocurre con el Ingreso Mínimo Vital de cada beneficiario. En el caso de los que no superan el límite de ingresos, la retirada del IMV será total o reducido; mientras que no comunicar cambios relevantes en tu situación provocará la extinción del subsidio.
Si por ejemplo no presentas la declaración de la renta, el SEPE podría decidir la suspensión o retirada del subsidio, y esto sería considerado como falta de verificación anual.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
Según la Seguridad Social, el IMV es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de aquellas personas que viven solas o se encuentran integradas en una unidad de convivencia y no poseen recursos económicos básicos para solventar sus necesidades básicas de supervivencia.
Forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y garantiza un nivel mínimo de renta para aquellos que se encuentren en vulnerabilidad económica. Tiene como objetivo garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y también laboral.
El derecho de esta prestación nace desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El beneficiario lo mantendrá mientras existan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos bajo Ley.
Sin embargo, se suspenderá por causas como pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. También por incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular u otro miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones al acceder a la prestación.






