El Tribunal Supremo ha fijado que recibir una subvención para vivienda no limita a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. La decisión aclara un criterio importante para miles de beneficiarios. La sentencia determina que una ayuda pública para rehabilitar una vivienda no puede computarse como renta personal, lo que significa que no bloquea el acceso al Ingreso Mínimo Vital.
Subvención e Ingreso Mínimo Vital
La Sala de lo Social del Supremo estimó un recurso de casación contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De acuerdo a esta resolución, al computar la subvención como renta, la Seguridad Social determinó que la beneficiara tenía recursos suficientes y por ese motivo había denegado el Ingreso Mínimo Vital.
Los magistrados rechazaron esa decisión y afirmaron que la ayuda recibida por la comunidad de propietarios no puede utilizarse para cubrir necesidades básicas.
La ayuda no es una renta personal
El Supremo indicó que estas prestaciones que buscan paliar una situación de necesidad económica y en ese contexto la subvención tiene un destino específico. Los jueces añadieron que la ayuda se vincula concretamente a un objetivo claro y no puede ser utilizado libremente por el beneficiario. Es así que no corresponde computarla como renta a efectos del Ingreso Mínimo Vital.
El tribunal presentó al Ingreso Mínimo Vital un criterio ya aplicado al complemento de mínimos de las pensiones. En diferentes sentencias dictadas entre 2023 y 2024, el Tribunal Supremo había optado la misma interpretaciones para jubilaciones. Así, consolida una línea jurisprudencial y que es favorable a los perceptores de ayudas sociales.
Excepción fiscal para ciertas ayudas
La sentencia hace recordar que las subvenciones públicas pueden considerarse ganancias patrimoniales en el IRPF. Sin embargo, hay una excepción clara paras las ayudas que están vinculadas a la vivienda. El Tribunal Supremo dejó en claro que estas ayudas están exentas «sin diferenciar entre si se trata de ayudas para el arrendamiento o de ayudas para el acceso a la propiedad o la rehabilitación».
Asimismo, se indicó que no se llegó a cuestionar que el inmueble incluyera la vivienda habitual de la beneficiaria. Por tal motivo, se determinó que la subvención no debe computarse.






