Desde el mes de mayo de 2025, las empresas no podrán finalizar el contrato de forma automática a los trabajadores a los que el Instituto Nacional de Seguridad Social les conceda la pensión por incapacidad permanente. El reconocimiento ya no implica la extinción ipso facto del vínculo laboral y la empresa contará con 180 días para adaptar el puesto u ofrecer un nuevo cargo compatible con las necesidades del trabajador.
Esto ocurre en varias empresas de España cuando un trabajador cumple con las condiciones para ser beneficiario de una pensión contributiva por incapacidad permanente. Si cumplen los requisitos, estos ciudadanos pueden acogerse a cuatro diferentes tipos de incapacidades:
- Incapacidad permanente parcial: provoca una disminución no inferior al 33% para su profesión habitual
- Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, sin embargo puede ejercer otras
- Incapacidad permanente absoluta: deja inhabilitado al trabajador para desempeñar cualquier profesión.
- Gran Invalidez: en el momento en que el trabajador incapacitado requiere ayuda de otra persona para desarrollarse en el día a día.
A febrero del 2026, estos cuatro tipo de incapacidades continúan vigentes, pero lo que cambió el pasado mes de mayo es la forma de acceder a estas pensiones, pues se eliminó el despido automático en caso de recibir el visto bueno del Instituto Nacional de la Seguridad Social para acceder a una de ellas. Así quedó reflejado en la Ley 2/2025 del 29 de abril, la misma que prohíbe la extinción automática del contrato laboral en aquellos casos de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
Que deben hacer las empresas ante la incapacidad permanente
El despido inmediato en casos de incapacidad permanente de un trabajador ya no es legal en ninguna parte de España desde el pasado mes de mayo. Hasta la actualidad, la relación contractual entre un trabajador y la empresa finalizaba de manera automática cuando se le reconocía la incapacidad permanente, pero la Ley 2/2025 ya no lo permite. Sin embargo, ahora las empresas tienen un periodo de tres meses para adaptar el puesto u ofrecer al trabajador un nuevo puesto según sus necesidades.
Esta decisión negativa de los empleadores ocurre principalmente en los casos de incapacidad permanente total, situación que incapacita al trabajador para desarrollar su actividad en el puesto habitual, sin embargo sí puede ejercer otra función dentro de la empresa. La Ley 2/2025 ya no implica el fin del contrato de manera inmediata y será la empresa la que contará con tres meses para plantearle una solución al empleado.
La extinción automática del contrato ante la incapacidad permanente solamente será valida en caso de que no haya puestos compatibles para el beneficiario, si este cambio supone un costo excesivo para la empresa o el trabajador rechace el contrato. La normativa ya fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y también dicta que el empleado contará con 10 días desde la notificación del visto bueno de la incapacidad, para manifestar si desea continuar la relación laboral con la empresa.
Si el trabajador quiere continuar en la empresa, la ley también propone una suspensión del contrato con reserva de puesto durante dos años en aquellos casos en que haya una posible mejoría. Si se produce la extinción del contrato, la indemnización será de 12 días por cada año trabajado.






