Dar el salto para trabajar por cuenta propia no es sencillo en España. Por la incertidumbre económica, los costos iniciales de una actividad y la falta de ingresos estable, muchos desempleados piensan muy bien antes de tomar la iniciativa y crear un negocio propio. Pero existe la posibilidad de darse de alto como autónomo sin llegar a perder la prestación por desempleo, siempre y cuando se logre cumplir los diferentes requisitos dentro de los plazos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Prestación por desempleo y alta como autónomo
En condiciones normales, trabajar y cobrar el paro no eran compatibles, pues si encontrabas trabajo la prestación quedaba suspendida o podía extinguirse. Esta situación implicaba que dejabas de recibir el dinero de la prestación por desempleo. Sin embargo, algunos años atrás las normas fueron modificadas y permiten que aquellos que reciben una prestación contributiva por desempleo puedan empezar una actividad por cuenta propia y continuar percibiendo el paro por un tiempo limitado, siempre que se realice una solicitud formal por esa compatibilidad ante el SEPE.
No quiere decir que cualquier desempleado puede cobrar el paro de forma indefinida mientras se mantiene como autónomo. Existe un tiempo máximo para cobrarlo, además hay que cumplir con una serie de condiciones específicas para que el SEPE te permita realizar esta acción.
Requisitos principales
Para compatibilizar la prestación por desempleo y el alta como autónomo al mismo tiempo, uno de los requisitos más importantes es que estés cobrando la prestación contributiva por desempleo, esto significa la prestación basada en las cotizaciones acumuladas. Las prestaciones no contributivas como el subsidio por desempleo y para mayores de 52 años, no pueden llegar a ser compatibles con un alta como autónomo.
Cuando ya te haya dado de alta como autónomo, tanto en Hacienda como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, tendrás un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de inicio de tu actividad para presentar la solicitud de compatibilidad de tu prestación por desempleo con la nueva actividad ante el SEPE. De no hacerlo, se considerará que has renunciado a seguir cobrando el paro.
Otro de los requisitos por norma general, es que no puedes haber disfrutado de esta compatibilidad en los 24 meses anteriores a la fecha en que te propones solicitarla nuevamente. Si durante los últimos 24 meses optaste por capitalizar tu paro, o sea recibir el importe total de la prestación en un solo pago, tampoco podrías compatibilizarlo otra vez.
Si tu alta como trabajador autónomo guarda relación con tu antiguo empleo, la compatibilidad tampoco es válida, porque se deduce que es una relación laboral encubierta.
Tiempo de la compatibilidad
De acuerdo a la normativa vigente, si cumples con los requisitos anteriores, puedes continuar recibiendo la prestación por desempleo mientras inicias tu actividad como autónomo, por un plazo máximo de 270 días, lo que equivale a nueve meses, o el tiempo que te quede por percibir de la prestación, en caso se inferior a ese periodo.
Esto quiere decir que si de paro te queda un año, solo cobrarás nueve meses, razón por la que hay que pensar bien el momento en el que darse de alta como autónomo, pues solo así podríamos evitar perder meses de prestación.




