Todos los migrantes que se beneficien con la regularización extraordinaria anunciada por el Gobierno, no podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante el primer año de residencia en España, por tal motivo tendrán que esperar para renovar su autorización para solicitar esta prestación.
De acuerdo a la información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a pesar que el proceso se encuentre en una etapa inicial, una vez que los migrantes hayan realizado la regularización, se les exigirá una residencial legal y continuada de un año en el país para percibir el Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, tendrán que cumplir con el resto de requisitos que demuestren que atraviesan una situación de vulnerabilidad económica. Para efectos prácticos, se tendrá en cuenta el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas, y demás series de condiciones que impliquen circunstancias personales o las de su unidad de convivencia.
Lo cierto es que la regularización extraordinaria de personas migrantes les permitirá trabajar desde el primer día en cualquier sector y cualquier parte de España, garantizando así sus derechos e impulsando las oportunidades para una libre inserción sociolaboral.
Cuantía del Ingreso Mínimo Vital
La cuantía de esta prestación ha sido de 546,8 euros al mes por hogar. Esta no es una cantidad fija, pero puede darse el caso de beneficiarios que cobren 10 euros al mes de Ingreso Mínimo Vital. Según la Seguridad Social la cuantía de esta prestación para el beneficiario individual o la unidad de convivencia es la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
Para el año 2026, la cuantía mensual de la renta garantizada es de 733,6 euros mensuales. Esta cantidad se incrementa en un 22% si el perceptor presenta un grado de incapacidad igual o superior al 65%. Si una persona beneficiaria percibe ingresos por valor de 723,6 euros mensuales, su Ingreso Mínimo Vital será de 10 euros, con los que ya alcanzaría la renta garantizada.
En cuanto a la unidad de convivencia, la renta garantizada asciende a 953,68 euros para aquella que es formada por un adulto y un menor o dos adultos; de 1.173,76 euros para aquella que está compuesta por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos; de 1.393,84 euros mensuales para aquella que esta conformada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, o cuatro adultos, y 1.613,92 euros para la formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, o cuatro adultos y un menor.
Demás requisitos del Ingreso Mínimo Vital
De acuerdo a lo difundido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los solicitantes deberán demostrar haber residido en España de forma legal, efectiva y continuada durante al menos el año anterior. Esto se debe acreditar en el registro central de extranjeros en el caso de ciudadanos comunitarios y suizos, o con la respectiva autorización en el caso de personas de terceros países.
El domicilio en España se comprueba con el certificado de empadronamiento y la unidad de convivencia se demuestra a través del libro de familia, certificados de registro civil o datos padronales. Adicionalmente, la persona solicitante como el resto de los miembros de su hogar deben estar en situación de vulnerabilidad económica, al no contar con ingresos o patrimonios suficientes.




