Seguridad Social abrió un plazo anual para aquellos que cobran una pensión contributiva y viven fuera de España acrediten que siguen con vida. El trámite, conocido también como certificado de fe de vida, tiene que realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026 para que continúes cobrando la pensión con normalidad. Incumplir el procedimiento y realizarlo fuera del periodo, puede suponer la suspensión temporal del pago de la pensión hasta que se regularice la situación.
El requisito afecta a los pensionistas que residen fuera de España y que, al no estar en territorio nacional, no quedan registrados de manera automática en el sistema de control de vivencia. Año tras año, la Seguridad Social fija plazos dentro del primer trimestre natural, con el objetivo de evitar errores en los pagos cuando el beneficiario ha muerto pero no fue notificado de manera oficial.
Certificado de fe de vida
Aquellos pensionistas de la Seguridad Social que residen en el extranjero, deben acreditar su vivencia entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2026. El trámite no involucra que inspectores recorran todas las viviendas, sino que los beneficiarios envíen, presentes o registren un documento que demuestre que continúa con vida.
El certificado de fe de vida se puede conseguir de distintas maneras: compareciendo ante un registro consular, presentando un acta notarial de presencia o utilizando la aplicación móvil gratuita VIVESS, la misma que permite acreditar tu identidad a través del reconocimiento facial y desde cualquier parte del mundo.
Adicionalmente, la Seguridad Social establece otro requisitos: a partir del 2026 será obligatorio acreditar la vivencia dos veces al año, con una segunda acreditación prevista durante el mes septiembre. Desde el año 2027, la frecuencia de comprobación de vivencia aumentará tres ocasiones al año: enero, mayo y septiembre.
La vigencia del certificado de fe de vida es estricta: si no se llega acreditar dentro del plazo, la Seguridad Social puede detener el abono de la pensión hasta que el beneficiario corrija por completo el trámite.
Qué pasa si no presentas el certificado
En caso un pensionista no acredite que sigue con vida presentando el certificado antes del 31 de marzo, la consecuencia inmediata es la suspensión temporal del pago de la pensión. Esto ocurre porque al no obtener constancia oficial de la que persona beneficiaria sigue viva, la Seguridad Social no puede continuar realizando los pagos con normalidad.
La suspensión no significa pérdida definitiva de la pensión. Cuando el pensionista presentó el documento de vivencia, la Seguridad Social reanudará los pagos. Sin embargo, durante el tiempo en que el certificado de fe de vida no sea presentado, no se reciben las mensualidades.
En ciertos casos, se ofrece un breve plazo adicional para regularizar la situación, pero la normativa señala que el pago queda suspendido hasta que se finalice el trámite. El mecanismo sirve para evitar pagos indebidos en casos de fallecimiento no notificados a la Seguridad Social.
Los pensionistas que se encuentran viviendo fuera de España deben acreditar su vivencia una vez al año, siempre dentro del primer trimestre. El proceso es el mismo desde hace años, y de igual forma busca garantizar que los pagos de pensiones contributivas sean correctos y no se generen pagos indebidos cuando el beneficiario falleció.




