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La jubilación anticipada involuntaria que puede recortar tu pensión

Optar por la jubilación anticipada involuntaria puede tener beneficios, sin embargo se debe tomar en cuenta las penalidades.

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Héctor Honores Héctor Honores
13/02/2026 02:14 02:14
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Jubilación anticipada involuntaria y todos los detalles al respecto sobre este tipo de jubilación.

Jubilación anticipada involuntaria y todos los detalles al respecto sobre este tipo de jubilación.

La jubilación es el objetivo que todos los trabajadores buscan alcanzar, por lo que la jubilación anticipada puede llegar a ser también una meta que cumplir para acortar al máximo la vida laboral y optar por un merecido descanso. Pero esta decisión conlleva asumir distintas responsabilidades.

El sistema de pensiones permite jubilaciones que puedan realizarse con un adelanto máximo de hasta cuatro años siguiendo las dos modalidades más conocidas de jubilaciones anticipadas: la voluntaria y la involuntaria. Por lo tanto, es posible jubilarse a los 61 años de edad, pero se debe cumplir una serie de requisitos.

Jubilación anticipada involuntaria

Solo se podrá jubilar a partir de los 61 años con la jubilación anticipada involuntaria. Esta es aquella que deriva de la extinción no voluntaria de un contrato de trabajo. Esta modalidad figura regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social y contempla hasta 4 años de adelanto respecto a la edad de jubilación. Se solicitan los siguientes requisitos:

  • Contar con una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. En el año 2026, la edad de jubilación es de 65 años si el trabajador acredita 38 años y seis meses cotizados y de 66 años y 10 meses si no llega a esa cotización.
  • Encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación.
  • Acreditar una cotización de por lo menos 33 años, de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 años. A efectos del cómputo de años, se cuenta un máximo de uno procedente del servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o servicio social femenino.

Adicionalmente, el trabajador que solicita la jubilación anticipada involuntaria debe proceder de alguna de las siguientes situaciones:

  • Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido por causas objetivas.
  • Extinción de contrato por resolución judicial.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • También extinción de contrato por existencia de fuerza mayor validada por la autoridad vigente
  • Extinción de contrato por voluntad del trabajador en supuestos de movilidad geográfico, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo y demás incumplimientos graves y culpables del empresario como retrasos o impagos.
  • Extinción de contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género o violencia sexual

Jubilación anticipada involuntaria y recorte en la pensión

Como ocurre con la jubilación anticipada voluntaria, en la jubilación anticipada involuntaria se recorta la pensión de los trabajadores que deciden por esta modalidad para compensar su ausencia prematura del mercado laboral y la consecuente ausencia de sus cotizaciones al sistema.

Los recortes en la pensión anticipada involuntaria se realizan a través de coeficientes reductores de la pensión y se aplican a la cuantía de la misma, una vez se ha calculado utilizando el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. Estos coeficientes son mayores que en la jubilación anticipada voluntaria porque en la involuntaria los adelantos son de más tiempo.

Los coeficientes reductores para la jubilación anticipada involuntaria dependerán del tiempo de adelanto de la pensión y del periodo que cotizó el trabajador durante su vida laboral:

  • Para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados el porcentaje de reducción es del 30% si se jubilan con cuatro años de adelanto, de un 22,5% si se jubilan con tres años de adelanto, de un 15% si se jubilan con dos años de adelanto y de un 5,5% si se jubilan con un año de adelanto.
  • Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses cotizados y 41 años y seis meses cotizados, el porcentaje de reducción es del 20% si se jubilan con cuatro años de adelanto, de un 21% si se jubilan con tres años de adelanto, de un 14% si se jubilan con dos años de adelanto y de un 5,25% si se jubilan con un año de adelanto.
  • Para los trabajadores entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, el porcentaje de reducción es del 26% si se jubilan con cuatro años de adelanto, de un 19,5% si se jubilan con tres años de adelanto, de un 13% si se jubilan con dos años de adelanto y de un 5% si se jubilan con un año de adelanto.

Mientras que los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados el porcentaje de reducción es del 24% si se jubilan con cuatro años de adelanto, de un 18% si se jubilan con tres años de adelanto, de un 12% si se jubilan con dos años de adelanto y de un 4,75% si se jubilan con un año de adelanto.

Tags: seguridad social
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