Durante este 2026, la Seguridad Social viene intensificando el control de datos de los pensionistas y puede llegara suspender, o ajustar, las prestaciones cuando no se comuniquen cambios importantes. Cambiar de domicilio, iniciar un nuevo trabajo, cobrar otra pensión o cambiar tu situación familiar puede alterar tu derecho o la cuantía que venías recibiendo mes a mes.
La normativa indica que se debe comunicar la variaciones en un plazo corto, aproximadamente 30 días, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pueda evaluar tu expediente sin que haya sorpresas. De no hacerlo en el tiempo indicado, te arriesgarás a la suspensión temporal del pago, a reclamaciones de cantidades cobradas de más y también posibles sanciones.
Avisar a la Seguridad Social
La regla impuesta por la Seguridad Social es clara: todo cambio que pueda interferir en el derecho de la pensión o en el importe, tiene que notificarse a la entidad gestora en el plazo de 30 días. Los cambios que debes comunicar son:
Cambios de domicilio: tanto domicilio habitual como el fiscal (el que se muestra para efectos tributarios). Es importante si resides fuera de España o te mudas a una comunidad autónoma diferente, puesto que esa decisión puede afectar las comunicaciones oficial o ciertas prestaciones complementarias.
Iniciar actividades laborales: si comienzas a trabajar por cuenta ajena o propia, ya sea a tiempo parcial o compatible con la pensión, debes comunicarlo. La compatibilidad y el importe dependen del tipo de pensión (jubilación, incapacidad, etc) y de la modalidad.
Cambios de situación económica: informa si empiezas a cobrar otras pensiones (sean españolas o extranjeras), prestaciones o rentas de trabajo, capital o patrimonio que puedan afectar complementos por mínimos. En el caso de los complementos, existe la obligación de comunicar cualquier variación de ingreso en máximo 30 días.
Cambios en situación familiar: matrimonio, divorcio, viudedad, nacimiento o fallecimiento de miembros de la unidad familiar alteran el derecho o la cuantía en pensiones de viudedad, orfandad, favor de familiares o ciertos complementos.
Fe de vida solicitada por la Seguridad Social
Otro aspecto importante para los españoles que viven en el extranjero y desean seguir cobrando una pensión de la Seguridad Social, es la de acreditar tu fe de vida de manera periódica. Durante este 2026 se debe hacerlo en el primer trimestre natural del año, teniendo como fecha límite el 31 de marzo.
Declarar ingresos de complemento por mínimos: los trabajadores que cobran una pensión por debajo de la cuantía mínima pueden recibir un complemento económico, siempre que sus ingresos no sobrepasen un límite anual fijado por ley. A cambio de esto, asumen obligaciones adicionales de información frente a la Seguridad Social.
Si ya cuenta con un complemento a mínimos, debes informar a la Seguridad Social todo tipo de variación en tus ingresos, en un plazo máximo de 30 días.
Antes del 1 de marzo de cada año se solicita una declaración expresa de ingresos brutos (trabajo, capital, rentas de todo tipo) cuando se supera la cuantía que se fija durante cada ejercicio.
Cómo avisar los cambios a la Seguridad Social
Para comunicar a la Seguridad Social todos los cambios que realices, lo puedes hacer vía telemática, utilizando la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el portal Tu Seguridad Social, en el apartado «Gestionar tu prestación». Con estos servicios puedes notificar cambios personales, económicos, familiares y, en ciertos casos, adjuntar documentación justificativa.




