El Estatuto de los Trabajadores determina en su artículo 53 que en los despidos objetivos el empleado tiene derecho a percibir una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio «con un máximo de 12 mensualidades». Adicionalmente, si el contribuyente cumple con todos los requisitos mínimos de cotización, también podrá beneficiarse de una prestación contributiva por desempleo.
Si se agotó el paro, puede solicitar un subsidio asistencial por desempleo, que atiende al nivel de rentas del individuo para concederlo o no. En caso la indemnización concedida supera el límite establecido por el Estatuto de Trabajadores, el Servicio Público del Empleo Estatal (SEPE), siguiendo la Ley General de Seguridad Social (LGSS), entiende ese adicional como «ingreso mensual», por lo que podría negarse a conceder el subsidio por desempleo si superas la carencia de rentas.
La parte que supere la indemnización mínima no tributará en el IRPF. Así quedó determinado en una reciente sentencia del Supremo, la misma que clara cómo computa la indemnización por despido en el IRPF y en el SEPE y confirma que se aplicarán doctrinas distintas.
Indemnización, IRPF y el SEPE
La normativa por la que se rige el IRPF consiente que ciertas indemnizaciones queden exentas de tributación, incluso cuando superan los 20 días por año trabajado, pero siempre que no supere los límites fiscales establecidos.
El Alto Tribunal dictaminó que estas exenciones no pueden trasladarse al ámbito de lo subsidios. Esto es porque la LGSS no tiene ninguna cláusula que remita al reglamento del IRPF, por lo que la indemnización puede no tributar pero sí computar como renta a efectos del subsidio.
Por ello, cuando el contribuyente se beneficie con una indemnización por despido y quiera acceder a un subsidio, debe tener en cuenta que la cuantía de la compensación, pues la indemnización mínima fijada por ley tiene un tratamiento más favorable por no considerarse renta a efectos del subsidio por desempleo. Además, la LGSS la excluye del cómputo de ingresos.
Cuando las indemnizaciones son superiores, por ejemplo en los ERE, el SEPE considera ingreso la diferencia en la que se excede. Es por ello que, a la hora de solicitar el subsidio asistencial por desempleo, el organismo puede denegarlo al superar el límite de carencias de rentas, pudiendo de esta manera concederlo cuando el nivel de renta vuelva a colocarse por debajo del tope.
Lo que debes tener en cuenta
Aquellos que estén cobrando el paro no se verán afectados por esta doctrina, puesto que tanto su cuantía como su duración dependen de las cotizaciones previas y no de la carencia de rentas, como ocurre en los subsidios asistenciales.
En el caso de los que agoten el paro, y posteriormente soliciten subsidio asistencial por desempleo, sí que deben atender a lo que dictamina el Supremo, pues el exceso de la indemnización se prorratea mensualmente. Al considerarse ingreso, se compara con el límite del 75% del SMI para acreditar de esta forma la carencia de rentas, lo que significa que si se supera, no se concederá.
En resumen, todo lo que supere la indemnización obligatoria para cada modalidad extintiva tiene efectos de renta para el SEPE pero no tributa en el IRPF.




