Al momento en que se cumplen 18 meses de baja médica, el expediente pasa a ser gestionada por el Instituto de la Seguridad Social (INSS). Allí es cuando se deja de cotizar a la Seguridad Social y el empleo queda suspendido. Esto se debe a que el INSS debe tomar una decisión entre tres alternativas, mientras el empleo queda suspendido temporalmente (no extinguido) hasta el momento en que se resuelva la situación del trabajador.
¿Qué opciones tiene la Seguridad Social?
Sea cualquiera de las tres opciones, el Tribunal Médico es el órgano encargado de citar al afectado, esto con el objetivo de evaluar su situación. Lo único que debes esperar es que se contacten con el trabajador. Esta comunicación se realizará por escrito, en ella te darán una cita para que te valore el Equipo de Valoración de Incapacidades.
Reconocer la incapacidad permanente: La Seguridad Social determina entre cuatro grados de incapacidad permanente: la parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez. La incapacidad permanente total permite recibir una pensión del 55% de la base reguladora, la misma que se eleva hasta el 75% a parte de los 55 años. Por su parte, con la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez la pensión asciende al 100% de la base reguladora, con complementos adicionales y algunas exenciones de la IRPF.
Dar el alta médica: aquí, el empleado deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, caso contrario será despedido. La notificación de la resolución se realiza mediante un mensaje de texto y el envío de una carta.
Brindar una prórroga de la baja: conocida también como ‘demora de calificación’. Esta permite ampliar la baja médica por 6 meses más, alcanzando así un máximo de 730 días naturales, es decir un total de prácticamente dos años.
La duda más frecuente por parte de los trabajadores, es saber quién se encarga de abonar la prestación económica luego de superar los 18 meses de incapacidad temporal. La Seguridad Social seguirá pagando la prestación, a menos que ya lo estuviera gestionando la mutua colaboradora de la empresa.
Requisitos se la Seguridad social
Para solicitar la incapacidad permanente es necesario cumplir dos condiciones fundamentales. Por ejemplo, en primer lugar, las secuelas de las patologías deben limitar la capacidad laboral del trabajador, sea de manera parcial o impidiendo su desempeño en cualquier profesión.
En segundo lugar, es imprescindible haber cotizado a la Seguridad Social el tiempo mínimo exigido de acuerdo a la edad del solicitante, puesto que existen periodos mínimos que son exigibles para optar a una pensión contributiva.




