Al momento que fallece la persona que sostenía un hogar, además del impacto emocional que provoca, surge una crisis y dificultad económica para todos los que dependían de ella. Con el objetivo de evitar que esa situación termine en desprotección, la Seguridad Social reconoce una prestación contributiva denominada pensión en favor de familiares, pensada para asegurar ingresos a quienes convivían con el causante y dependían de él.
Según la Seguridad Social, la ayuda no se brinda a cualquier pariente, sino a ciertos familiares que compartían el domicilio y tenían una relación de cuidado y dependencia con la persona fallecida. Dentro de este grupo, puede hallarse entre nietos, hermanos y abuelos. La regulación incluye, un caso particular: de los hijos que superen los 45 años y que, encontrándose solteros, viudos o divorciados, pueden mostrar que durante un largo periodo se dedicaron a cuidar a sus padres.
Requisitos de la Seguridad Social
Para lograr acceder a la pensión de la Seguridad Social, el solicitante tiene que cumplir con distintas condiciones. Es imprescindible haber convivido con la persona fallecida y haber dependido económicamente de ella por lo menos dos años previos a su muerte.
Además, la persona no debe percibir ninguna otra pensión pública y sus ingresos anuales tienen que ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Otro requisito clave es no contar con familiares que estén obligados por ley y en condiciones de prestar alimentos, asegurando que la ayuda la reciban quienes carecen de otra red de apoyo.
Condiciones, cuantía y duración
El derecho a esta prestación otorgada por la Seguridad Social está sujeto a la vida laboral de la persona fallecida. Si la muerte fue por enfermedad común, se exigía que estuviera de alta con al menos 500 días cotizados durante los últimos cinco años o sino acumular un mínimo de 15 años cotizados.
Si falleció por accidente laboral o enfermedad profesional, también se genera este derecho. El importe de la pensión es del 20% de la base reguladora del causante y se abona en 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias. La norma determina que si existen diferentes beneficiarios, la suma total de las prestaciones, como las de viudedad u orfandad, no puede superar el 100% de la base reguladora.
Esta es una pensión de carácter vitalicio y que se mantiene durante toda la vida de la persona beneficiaria, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos. El requerimiento puede presentarse en cualquier momento, aunque el pago solo se puede reconocer con una retroactividad máxima de tres meses.




