En el momento en que un trabajador es despedido por motivos objetivos, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir una indemnización por despido mínima de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Asimismo, si cumple los requisitos de cotización, puede requerir la prestación contributiva por desempleo.
El problema se inicia después, cuando se agota el paro y se pretende acceder al subsidio asistencial. Diferenciándose de la prestación contributiva, el subsidio está condicionado a la llamada «carencia de rentas»: no puede superar el 75% del salario mínimo interprofesional.
Indemnización por despido: claves al respecto
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo se aclaró cómo debe tratarse la indemnización por despido en dos ámbitos distintos: fiscal y asistencial. En materia del Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF), la normativa permite que algunas indemnizaciones queden libres de tributación, incluso cuando estas superan los 20 días por año trabajado, siempre que se encuentre dentro de los límites fiscales determinados.
Pero el Tribunal Supremo dejó en claro que ese trato fiscal no se traslada automáticamente al subsidio por desempleo. La Ley General no remite a la normativa del IRPF, por tanto el SEPE puede computar como renta el importe que se exceda de la indemnización por despido obligatoria. En resumen, puede no tributar, pero sí contar como ingreso.
Que sucede si la indemnización supera el mínimo
Si en caso tu empresa paga una cuantía superior a la indemnización por despido legal mínima, el SEPE considera que ese exceso debe prorratearse de manera mensual. Ese prorrateo se compara con el límite de rentas exigido para acceder al subsidio. Si el resultado supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, la ayuda puede ser denegada.
Esta situación no afecta a quienes están cobrando la prestación contributiva por desempleo, pues su cuantía y duración dependen exclusivamente de las cotizaciones acumuladas. La cuestión aparece únicamente cuando se requiere el subsidio asistencia luego de agotar el paro.
La indemnización mínima queda fuera
La indemnización por despido obligatoria fijada por ley no se considera renta a efectos del subsidio. La propia Ley General de la Seguridad Social la excluye del cálculo. LA diferencia se nota únicamente en el tramo que supere ese mínimo legal. Tal exceso es el que puede alterar el acceso a la ayuda.
Así, la doctrina del Tribunal Supremo obliga a tener en cuenta el impacto mensual de la indemnización adicional antes de pedir el subsidio. Si la cuantía percibida eleva temporalmente los ingresos por encima del límite exigido, el SEPE puede denegar la ayuda hasta que la situación económica vuelva a situarse dentro del umbral permitido.




