La jubilación anticipada involuntaria permitirá acceder a la pensión contributiva hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, pero solamente en casos de cese involuntaria, esto quiere decir por motivos ajenos a la voluntad del trabajador. Para beneficiarse con esta modalidad, conocida como jubilación anticipada forzosa, debes cumplir una serie de requisitos impuestos por la Seguridad Social.
Pese a que muchos trabajadores cumplen con el mínimo de años cotizados, si no logras acreditar un mínimo de seis meses como demandante de empleo, la Seguridad Social podría rechazar e impedir accedas a la jubilación anticipada involuntaria.
Por ello, hay que saber que para el 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 65 años sin que se han cotizado al menos 38 años y 3 meses, y en 66 años y 10 meses si no se llega a dicho tiempo. Por lo tanto, para jubilarse a los 61 años, es necesario contar con 38 años y tres meses cotizados y que la salida del mercado laboral se deba por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Motivos de rechazo de la jubilación anticipada involuntaria
Como explica el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, es necesario para acceder a la jubilación anticipada forzosa, encontrarse inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses. Si este requisito no se llega a cumplir, la Seguridad Social denegará automáticamente el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años.
Si continuamos observando el artículo, la Ley General de la Seguridad Social se puede apreciar que es obligatorio acreditar al menos 33 años de cotización, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al cese de actividad. Dentro de ese cómputo, se pueden incluir ciertos periodos asimilados al alta como el servicio militar obligatorio u otras situaciones como la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
No solo basta perder el empleo y encontrarse inscrito para acceder a esta modalidad de retiro, pues la causa del despido debe ser reconocida explícitamente por la Seguridad Social como involuntaria. Las situaciones válidas pueden ser:
- Despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción del contrato por resolución judicial o por fuerza mayor.
- Cuando el contrato se extingue por violencia de género
- Cese por muerte, jubilación o incapacidad del empleador.
- También extinción del contrato por causas recogidas en el artículo 40, 41, y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Es importante saber que la jubilación anticipada involuntaria, aunque se le conozca como forzosa no significa que el trabajador tenga la obligación de hacerlo, pues la decisión dependerá de él.




