Las bajas prolongadas por enfermedades graves ya sea como cáncer, ictus, infarto o una fractura ósea tendrían un trato distinto para garantizar para garantizar una recuperación más efectiva. La Seguridad Social propone que estos trabajadores podrán reincorporarse progresivamente a su puesto, cuando ya tengan el alta médica.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, Elma Saiz, se encuentra negociando con patronal y sindicatos, ciertos cambios en los procesos de incapacidad temporal. Quizás el principal cambio a negociar es el mecanismo de vuelta paulatina al trabajo, en que el Ministerio va finalizando el listado de enfermedades que estarían cubiertas.
La Seguridad Social propone que solamente pueden acogerse trabajadores que tengan una jornada igual o superior al 80% de la jornada ordinaria. Es decir, aquellos trabajadores en jornada completa o superior al 80%, mientras que una persona a media jornada no podría acceder. No tiene importancia si el contrato es fijo o temporal, ambos podrían beneficiarse.
Cómo solicitar el beneficio de la Seguridad Social
Para obtener el beneficio, deberán salir de una baja de al menos 180 días y los procesos deben tener «orígenes oncológicos, isquémicos cardíacos o accidentes cerebrovasculares o traumatológicos graves, incluidas situaciones postrasplante.
El objetivo de esta medida es ver qué otras enfermedades podrían introducirse en el mecanismo de retorno progresivo al trabajo. Reglamentariamente se podrían incluir otras enfermedades o patologías que se consideren igualmente graves.
Las modificaciones implementadas por la Seguridad Social en el sistema de gestión de las incapacidades temporales, no tendrá entrada en vigor de forma inmediata. La propuesta al parecer no motiva a los sindicatos ni a la patronal, y también tendrá que superar el trámite parlamentario para ver la luz.
Enfermedades que permiten la jubilación anticipada
Por otro lado, se difundió una lista de enfermedades que justifican el acceso a la jubilación anticipada. Todas estas patologías han sido evaluadas y se considera su impacto en la capacidad laboral:
- Esclerosis Múltiple: Movilidad y función cognitiva
- Enfermedad de Parkinson: Control motor y coordinación
- Cáncer en estadios avanzados: Múltiples sistemas corporales
- Insuficiencia Renal Crónica: Función renal y calidad de vida
- Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC): Capacidad respiratoria
- Fibromialgia severa: Dolor crónico y fatiga
- Enfermedad de Alzheimer: Función cognitiva y memoria
- Cada enfermedad presenta características particulares que justifican su inclusión. Y se establece condiciones específicas para acceder a este beneficio como por ejemplo: diagnostico médico oficial, evaluación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, demostración de que la enfermedad impide desarrollo normal de la actividad laboral, cumplimiento de los requisitos mínimos de cotización establecidos y edad mínima de 52 años para iniciar el proceso.




