Cuando nos referimos al sistema de pensiones de España, cualquier cambio puede generar un gran impacto, sobre todo para aquellos que han pasado muchos años sin recibir prestaciones por no cumplir estrictamente los requisitos generales. Eso es precisamente lo que ocurrió ahora con una resolución que dicta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social confirma que los nacidos entre 1952 y 1972 pueden acceder a una pensión de orfandad, incluso teniendo más de 52 años, para ciertos casos excepcionales.
El cambio no se origina a partir de una reforma general, sino de la aplicación estricta de la norma que ya estaba contemplada, aunque rara vez que usaba. El detonante fue una reciente sentencia judicial que ha dado luz verde a un hombre de 61 años para cobrar la pensión de orfandad de la Seguridad Social, a pesar de que hacía mucho había superado los 25, la edad máxima establecida por defecto para esta prestación. Su caso tiene un momento clave, que fue haber tenido reconocida una incapacidad permanente absoluta antes de la muerte de su padre. Determinante que, si se cumple, abre la puerta a un derecho económico.
La noticia ha causa sorpresa entre aquellos que viven una situación parecida y no sabían que podrían tener derecho a esta ayuda. Aquellas personas nacidas en las décadas de los 50, 60, y 70, que sufren de una gran invalidez o incapacidad reconocida, y que en su momento fueron dependientes económicos de sus padres, tendrán la potestad de solicitar esta pensión, por lo que resulta importante conocer los detalles, pues estos pueden marcar una diferencia.
Instituto de la Seguridad Social cambia la norma
El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social recoge la excepción de forma clara, pero poco conocida: si una persona ya tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor del que dependía, puede acceder a la pensión de orfandad sin límite de edad. Es decir, no importa la edad que tenga, siempre que pueda cumplir todos los requisitos solicitados por la Seguridad Social y la ley.
Asimismo, es necesario acreditar la dependencia económica respecto al progenitor fallecido. Se mide en función de los ingresos del solicitante. Se considera si existe dependencia si no se superan los ingresos anuales equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional, que durante el 2025 se sitúo en 16.576 euros. Este requisito es clave, pues si la persona tiene ingresos propios superiores a esa cifra podría perder el derecho a la prestación.
También se solicita que el progenitor fallecido hubiera cotizado un mínimo a la Seguridad Social. Si el fallecimiento ocurrió mientras estaba dado de alta, tendrá que haber acumulado al menos 500 días de cotización en los últimos cinco años. En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, este requisito desaparece, lo que facilita el acceso en situaciones más complejas.
Cuantía de esta pensión de la Seguridad Social
El importe de esta pensión no resulta ser fijo, pues depende directamente de lo que haya cotizado el progenitor fallecido. La norma general establece que la pensión de orfandad se calcula aplicando el 20% de la base reguladora del causante. Esta base se construye a partir de sus bases de cotización, por lo que puede variar mucho de un caso a otro.
Si el caso es la orfandad absoluta, cuando ambos padres han fallecido y no existe derecho a pensión de viudedad, puede aplicarse un incremento adicional del 52% sobre esa base reguladora. En estas situaciones, la pensión puede superar notablemente los importes habituales y convertirse en ayuda significativa.
Si la muerte del progenitor fue por accidente laboral o enfermedad profesional, es posible que se añada un complemento mensual adicional a la pensión, aumentando la cuantía. No hay cifra única, pero sí se puede indicar que, en los casos en que se cumplen todos los requisitos, el importe puede garantizar una mínima estabilidad económica.




