Cuando te despiden por causas objetivas, el Estatuto de los Trabajadores marca una indemnización mínima de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Pero es habitual que en la negociación se pacten acuerdos más altos en importes, por ejemplo 30 ó 33 días por año, sobre todo en despidos pactados o salidas acordadas.
El problema aparece cuando lo que cobras supera esa indemnización mínima obligatoria, porque ese adicional puede computar como renta a ojos de la Seguridad Social a efectos de subsidios. Este exceso a pesar que esté exento de tributar en el IRPF, sí puede contarse como ingreso a la hora de valorar si tienes derecho a un subsidio asistencial del SEPE una vez agotado el paro.
Este es el límite de rentas del SEPE
Para acceder a muchos subsidios por desempleo, el SEPE solicita que no tengas ingresos de ningún tipo que, prorrateados al mes, superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluyendo la parte proporcional de las pagas extra. Este límite se aplica tanto a salarios como rentas de capital, alquileres u otros ingresos y, con la doctrina del Supremo, también al exceso de indemnización sobre la parte legal mínima.
Más allá del límite de rentas, la web oficial del SEPE recuerda que tienes que cumplir las demás condiciones básicas: estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, no rechazar ofertas adecuadas y no negarte sin causa justificada a participar en acciones de formación o mejora de la empleabilidad. Si incumples estos requisitos pude suponer la denegación o suspensión del subsidio, independientemente de la cuantía de la indemnización.
Quiénes pueden pedir el subsidio del SEPE
Cuando ya se agotaron la prestación contributiva, el paro, existen varios tipos de subsidio asistencial ideados para colectivos concretos, todos ellos condicionados al límite de rentas. Entre los más habituales del SEPE, se encuentran:
- Personas que agotaron el paro y tienen responsabilidades familiares.
- Emigrantes retornados que han trabajado en el extranjero y vuelven a España.
- Personas mayores de 45 años que agotaron la prestación contributiva y no tienen cargas familiares.
- Personas mayores de 55 años que además cotizan para la jubilación mientras cobran el subsidio.
En líneas generales, estos subsidios se abonan por cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por lo que su peso en la economía de miles de hogares es importante.




