Los trabajadores que atraviesan una baja médica y tienen por delante un largo periodo recuperación o aguardan para poder obtener una pensión de incapacidad permanente, deben estar atentos a las notificaciones que reciban del Instituto Nacional de la Seguridad Social. De acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuando ya hayan transcurridos los 18 meses de baja por incapacidad temporal (545 días), la Seguridad Social debe revisar el estado de incapacitado para determinar si se le concede la incapacidad permanente y en qué grado, como queda claro en el artículo 174 de esta ley.
Pero el colapso administrativo y, en otros casos, la complejidad de las solicitudes, provoca que muchos trabajadores lleguen a superar ese periodo de tiempo sin pasar por el tribunal médico (EVI), situación que puede generar dudas con respecto a la prestación. Por lo tanto es importante aclarar que aunque se llegue a exceder el plazo de 18 meses que marca la LGSS, el trabajador no se encuentra desprotegido y continuará cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta el momento en que la Seguridad Social emita una resolución expresa sobre su situación.
Es por ello que conviene estar muy atento a las notificaciones de este organismo, siendo conscientes de que a pesar de que el límite ordinario son 18 meses, el hecho se puede alargar legalmente a través de una prórroga de 24 meses, ya que existe una demora de calificación que permite extender la situación hasta los 730 días naturales, en el caso que se considere que hay expectativas de recuperación.
Sobre este tipo de casos, el tribunal medico contactará con el trabajador a través de una carta certificada, siendo normal que también lo pueda hacer con un SMS, pero jamás por vía telefónica, un aspecto a tener en cuenta para evitar caer en estafas. El problema está en que algunas ocasiones existen demoras en la recepción de la carta, por lo que para evitar ello se recomienda revisar el domicilio que figura en la base de datos de la Seguridad Social.
¿Seguridad Social abona la prestación?
En el momento en que se alcanzan los 18 meses de prestación por una incapacidad temporal, la empresa deja de tener la obligación de cotizar a la Seguridad Social, lo que puede generar inquietudes entre los trabajadores. Pero es importante resaltar que se trata de un trámite administrativo convencional y que está regulado por la Ley General de la Seguridad Social dentro del artículo 174.
Durante este periodo de espera y hasta el momento en que se conozca la resolución del tribunal médico, el trabajador de baja dependerá del pago directo de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora, que se encargará del abono de la prestación todos los meses. El derecho para percibir esta prestación no se perderá y se continuará recibiendo hasta el momento en que se pueda notificar por parte de la Seguridad Social que se concede la incapacidad permanente o se conozca el alta médica.
Otro punto importante es tener en cuenta que la incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por la mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social provocará la extinción inmediata del derecho al subsidio. Por eso, es necesario acudir al llamado del tribunal médico cuando se produzca y, asimismo, prestar atención a las notificaciones enviadas por la Seguridad Social, para así evitar la pérdida de la prestación por motivos administrativos.




