Durante los últimos años, la Seguridad Social ha ido sufriendo cambios y afectando directamente a quienes se encuentran a punto de jubilarse. Las novedades más importantes destacan el retraso en la edad de jubilación y la necesidad de haber cotizado más años para poder cobrar la pensión completa.
Sumada a estas modificaciones, se agregan nuevas obligaciones administrativas para los beneficiarios de determinadas prestaciones, sobre todo en el caso de las pensiones no contributivas, pues su continuidad depende de los ingresos del pensionista y también de las personas con las que convive.
Normativa de la Seguridad Social
Precisamente, la normativa de la Seguridad Social recoge en el artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable tanto a la pensión de invalidez como a la de jubilación, la obligación de presentar una declaración anual de rentas.
Por ello, los ciudadanos que cobren este tipo de prestaciones tendrán que «presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, con referencia al año procedente.
En el momento en que se superan los límites económicos establecidos año tras año en los Presupuestos Generales del Estado, la pensión puede reducirse o incluso dejar de cobrarse, pues esta es una prestación de importe fijo. Por tal motivo la Seguridad Social tendrá que comprobar que la situación económica no ha cambiado tan drásticamente.
En caso la declaración de ingresos no se presenta dentro del plazo previsto, que suele finalizar el 31 de marzo, el organismo gestor remitirá un aviso al beneficiario. Si luego de ese requerimiento, no se regulariza la situación, se decidirá aplicar la suspensión cautelar de pago de la pensión, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 357/1991 y también la normativa que se encuentre vigente.
Es importante saber que esta suspensión no significa la pérdida definitiva del derecho de la pensión. Pues una vez presentada la documentación y verificando que se continúa cumpliendo los requisitos, el pago se reanudará y se podrá solicitar el abono retroactivo de hasta tres meses.




