En el marco de las diferentes prestaciones por desempleo en España, una de las más desconocida es la prestación especial de 600 euros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) diseñada para trabajadores del sector artístico, técnico y auxiliar que presentan un patrón de empleo intermitente y no acceden a la prestación contributiva ordinaria.
La ayuda se rige por el Real Decreto-ley 1/2023 del 10 de enero, y su objetivo es cubrir los periodos sin trabajo de un colectivo que tiene unas características laborales atípicas, con contratos temporales cortos, picos de actividad y alguna veces largos periodos sin ingresos regulares.
A diferencia de la prestación contributiva, que calcula la cuantía en función de las bases de cotización recientes del trabajador, esta prestación atiende a una realidad de empleo discontinuo, ofreciendo una ayuda de hasta 600 euros al mes durante un periodo máximo de 120 días .
Así funciona el apoyo del SEPE
Para obtener esta ayuda, debes cumplir con varios requisitos específicos, que pueden ser sobre tu situación laboral como las cotizaciones previas. El primer requisito es estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en el momento de requerirla.
Asimismo, tienes que estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo. Además, tienes que acreditar una actividad reciente en el sector: 60 días de alta con prestación real de servicios en los 18 meses anteriores, o 180 días en los seis años previos, sin haber tenido estos periodos contabilizados para una prestación anterior. Finalmente, no debes tener derecho a una prestación por desempleo contributiva.
La cuantía que se percibe puede cambiar en función de las bases de cotización: suele ser igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que gira en torno a 480 euros, pero puede alcanzar 600 euros al mes si la base media diaria de cotización de los últimos 60 días supera los 60 euros.
Los pagos se realizan de manera mensual y el derecho a percibir esta prestación inicia a partir del día siguiente a la situación legal de desempleo, siempre que la solicitud se presente dentro de los 15 días hábiles desde que se produce el cese en la actividad.
Compatibilidades que permite el SEPE
Compatibilizar la prestación especial del SEPE de 600 euros no es fácil. Pero si puedes hacerlo si es con la percepción de derechos derivados de propiedad intelectual o derechos de imagen vinculados a trabajos anteriores o contratos ya finalizados, siempre que estos ingresos no signifiquen encontrarse bajo empleo activo imposible de conciliar con la percepción de la presentación.
Si una persona continúa recibiendo ingresos pasivos, estos derechos no impiden percibir la prestación, pues no se consideran trabajo activo ni ingresos laborales directos.
Incompatibilidades de la prestación del SEPE
Caso contrario, la prestación especial de 600 euros no puede ser percibida junto a ciertos tipos de ingresos o situaciones administrativas. Por ejemplo, no se podrá compatibilizar con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si empiezas una actividad remunerada, esta prestación se extingue o bien se suspende por el tiempo que estés trabajando y luego se puede retomar.
Además, tampoco se puede cobrar al mismo tiempo que otras prestaciones públicas por desempleo, ya sea subsidios por desempleo, rentas mínimas o ayudas sociales similares. El motivo es que el SEPE deniega estas combinaciones de ayudas para evitar duplicidades en la protección social y garantizar que la ayuda llegue de manera efectiva a quienes realmente no tienen ingresos activos ni acceso a prestaciones más favorables.




