El Tribunal Supremo estableció una sentencia que la Seguridad Social no puede denegar de forma automática una nueva prestación por incapacidad temporal, en el momento en que el trabajador recae de una enfermedad después de haber agotado una baja médica prolongada. La Sala de lo Social del Alto Tribunal considera que si existe una nueva baja médica emitida por parte del Servicio Nacional de Salud.
La Seguridad Social no puede negarle de oficio y tendrá que justificar con criterios médicos tal rechazo porque, caso contrario, tendrá que conceder la prestación por incapacidad temporal. Poniendo fin a una de las situaciones más injustas y repetidas que atraviesan miles de trabajadores al agotar una baja médica prolongada.
Miles de trabajadores han llegado a toparse de baja sin derecho a cobrar porque la Seguridad Social entendía que se trataba de una recaída muy cerca al proceso anterior, pero gracias a esta sentencia la situación cambió.
Esta situación la vivían con más frecuencia los trabajadores que agotaban el periodo de 545 días de incapacidad temporal sin que se les hubiese concedido la incapacidad temporal: en estos casos cualquier baja dentro de los 180 días posteriores era habitualmente denegada.
Seguridad Social atento a la sentencia
La Seguridad Social está atento a la sentencia que originó esta situación. Y es que un montador de andamios estuvo de baja por ansiedad desde marzo de 2016 hasta noviembre de 2017, y después la Seguridad Social le denegó la pensión de incapacidad permanente.
Un mes después la Seguridad Social le denegó el pago de la baja por la misma patología: a pesar que el Servicio Nacional de Salud le dio la baja, el organismo rechazó pagarle la prestación indicando que no había transcurrido seis meses y que era por la misma enfermedad.
El trabajador recurrió esa decisión, en tanto el Tribunal Superior de Justicia de Murcia avaló la decisión de la Seguridad Social, sin embargo el agraviado elevó su caso al Tribunal Supremo, que falló dándole la razón al ciudadano.




