Nadie está libre de sufrir una enfermedad o un accidente, ni siquiera los autónomos. Más allá del tiempo de recuperación, la interrupción laboral y, por consiguiente, pérdida de ingresos, son el verdadero problema. Es así que la Seguridad Social estipula una prestación por incapacidad temporal, conocida también como baja médica, sin embargo los trabajadores por cuenta propia tienen que cumplir una serie de requisitos administrativos y sobre todo de cotización.
Los trabajadores que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán que formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una mutua colaborada, todo esto con la Seguridad Social. Y deben optar por la misma mutua colaborada par ala acción protectora.
Seguridad Social y la baja en autónomos
Con el fin de tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, los autónomos deben cumplir distintas condiciones. Primero, deben acreditar un mínimo de 180 días cotizados durante los últimos cinco años. Del mismo modo, tienen que estar de alta en la Seguridad Social en el momento en que se produzca la baja médica.
Asimismo, es obligatorio haber formalizado la protección por incapacidad temporal con la mutua colaborada de la Seguridad Social, pues para los autónomos esta cobertura no es automática como para los asalariados, pero existen excepciones. No es necesaria la formalización con mutua en el sistema especial de trabajadores en el sector agrario por cuenta propia, ni en los casos de pluriactividad, en el momento en que el trabajador ya esté dado de alta en otro régimen que cubra la contingencia.
El autónomo que solicite la prestación debe presentar una declaración oficial en el que demuestre quién gestionará el negocio durante el periodo de incapacidad o, en su caso, se produzca el cese temporal o definitivo de la actividad. El documento tendrá que entregarse dentro de los 15 días siguientes a la baja médica.
Cuantía durante la baja
La cantidad que perciba un trabajador por cuenta propia dependerá del origen de la incapacidad temporal. Existen dos situaciones principales:
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral: para este caso, el trabajador cobrará el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de la baja. Desde el día 21, la prestación aumenta al 75% de la base reguladora. Durante los tres primeros días no se genera derecho a prestación en caso de contingencias comunes.
- Baja por accidente laboral o contingencias profesionales: aquí el autónomo cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día, sin pasar por periodo de espera.
La base reguladora se determina tomando como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja médica, la misma que se divide entre 30 días. La base se mantiene estable durante todo el periodo de incapacidad, incluyendo posible recaídas. Si el autónomo optara por una base de cotización inferior con posteridad, se tendrá en cuenta la última elegida.
Duración de la incapacidad temporal
La prestación por incapacidad temporal gestionada por la Seguridad Social tiene una duración inicial de 365 días y puede extinguirse por diferentes motivos como por ejemplo: el alta médica, la propuesta de incapacidad permanente o el alta por no acudir a un reconocimiento médico.
El periodo puede prorrogarse hasta 180 días adicionales cuando se estime que en ese tiempo existe posibilidad de recuperación y de que el trabajo reciba el alta médica. Durante el tiempo de la baja, el autónomo puede encontrarse sujeto a revisiones médicas y controles que vienen por parte de la mutua o incluso del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social.




