La Seguridad Social incluirá 11 nuevas patologías, generadoras de discapacidad, en la norma que permite la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%. La medida va a permitir que cerca de 50 mil personas con discapacidad puedan adelantar su edad de jubilación hasta los 56 años, esto por las enfermedades que padecen.
Las nuevas patologías son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica etapa 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
Las enfermedades incluidas por la Seguridad Social se van a incluir en la ampliación del listado de patologías del Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Procedimiento realizado por la Seguridad Social
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), luego de meses de trabajo, culminó el procedimiento de inclusión de las nuevas patologías generadores de discapacidad en los trabajadores. Tal procedimiento ha permitido actualizar y ampliar un anexo legal abierto, al añadir nuevas enfermedades cuya gravedad y efectos son susceptibles de justificar una anticipación de la edad de jubilación para las personas trabajadoras con discapacidad de, al menos, el 45%.
La DGOSS presidió una Comisión Técnica que fue integrada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad, así como también representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Estos especialistas estudiaron las solicitudes y elaboraron informes sobre cada patología, lo que terminó con un resultado a favor para añadir estas 11 nuevas patologías.
Requisitos solicitados por la Seguridad Social
Cuando el Gobierno de España modifique el Anexo del Real Decreto 1851/2009, los trabajadores con discapacidad y que estén afectadas por estas patologías, tendrán el derecho de adelantar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto signifique una reducción de su cuantía de pensión, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Encontrarse de alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
- Demostrar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años hayan resultado afectados por alguna de las patologías con discapacidad igual o superior al 45%.
El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como tiempo cotizado, esto con el fin de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que sirve para el cálculo del importe de la pensión a cobrar en tu jubilación.




