La Seguridad Social viene introduciendo altas laborales progresivas para casos de enfermedades graves como cáncer, infarto, ictus. La reforma de la prestación por incapacidad temporal permitirá a los trabajadores se reincorporen paulatinamente a media jornada, en lugar de volver de intempestivamente a su actividad laboral. Para ello, tendrán que cumplir una serie de requisitos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para acceder a esta modalidad.
Luego de muchos meses de negociación con los diversos agentes sociales, el Ministerio de Seguridad Social concretó finalmente que finalmente ciertas enfermedades dan derecho a la reincorporación paulatina a la actividad laboral. Los problemas cardiacos como infartos, anginas de pecho, el cáncer, los accidentes cerebrovasculares como ictus o aneurismas, trasplantes de órganos y las enfermedades traumatológicas graves serán algunas de las causas contempladas.
Seguridad Social y requisitos para el alta progresiva
Para obtener el beneficio de esta modalidad, los trabajadores tendrán que cumplir un mínimo de 180 días en situación de baja laboral. Del mismo modo, será necesario contar con un contrato a tiempo completo o, de lo contrario, a tiempo parcial pero con una jornada equivalente por lo menos al 80% de la jornada ordinaria.
La nueva norma indica que la situación de incapacidad temporal tendrá su origen en «procesos oncológicos, isquémicos cardíacos o accidentes cerebro vasculares o traumatológicos graves, incluidas situaciones post-trasplante».
La Seguridad Social no cierra la puerta a incluir nuevas enfermedades o patologías graves en el futuro mediante el desarrollo de un reglamento, aunque para ello tendrá que haber transcurrido mínimo un año. Sin embargo, antes de ampliar el catálogo de enfermedades se iniciará un grupo de trabajo específico encargado de evaluar los efectos de esta reincorporación progresiva transcurrido un año desde su entrada en vigor.
Durante el tiempo de transición, el afectado trabajaría la mitad de su jornada normal, recibiendo por parte de la empresa la parte correspondiente del salario. De manera simultánea, cobraría del Estado una prestación equivalente al 50% de la subvención por incapacidad temporal por la mitad de la jornada que labora. Es importante resaltar que podrán beneficiarse de esas altas progresivas tanto los trabajadores por cuenta ajena como también los autónomos.
Medida afecta a los autónomos
Los trabajadores autónomos también podrán resultar beneficiados de las altas laborales progresivas en las mismas condiciones que los asalariados, siempre que se cumpla los requisitos establecidos. Tendrán que haber permanecido de baja durante al menos 180 días y padecer alguna de las enfermedades graves contempladas en la normativa.
Cuando se vayan reincorporando paulatinamente, recibirían el 50% de la prestación por incapacidad temporal correspondiente a la mitad de la jornada que no trabajen. Quedan excluidos los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad. Esta situación busca evitar situaciones complejas de gestión y posibles abusos del sistema.




