La pensión de viudedad en España tiene como objetivo proteger económicamente al cónyuge tras el fallecimiento de su pareja. Pero existe una excepción poco conocida que permite que la prestación se reparta entre varias personas. Esto se debe a los convenidos internacionales de la Seguridad Social suscritos por España con Marruecos, Túnez y Senegal, que reconocen la poligamia como un factor determinante para el reparto de la pensión.
Hace varias décadas, España mantiene acuerdos bilaterales sobre Seguridad Social con estos países. En ellos se estipula expresamente que, cuando el trabajador fallecido estuviera vinculado a una situación de poligamia, la pensión de viudedad podrá distribuirse en partes iguales entre todas las mujeres que sean consideradas como esposas legítimas de acuerdo a las normas del país de origen.
Convenios influyen en la pensión de viudedad
El convenio más antiguo es el suscrito con Marruecos, que está en vigor desde octubre de 21982. En su artículo 23 establece que «la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida por partes iguales entre quienes resulten ser, conforme la legislación marroquí, beneficiarios de tal prestación». Esto significa que España reconoce los efectos civiles derivados de la poligamia en el momento que se trata de aplicar este acuerdo bilateral.
En tanto, el convenio con Túnez está vigente desde 2002, este recoge un texto muy similar al marroquí. En su artículo 24 señala que «en caso de que exista más de una viuda con derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas a partes iguales».
Mientras el acuerdo con Senegal es más reciente y en él se contempla la misma circunstancia. En su artículo 19, indican que si el asegurado tuviera en el momento de su fallecimiento «varias esposas, la prestación de supervivencia se repartirá a partes iguales entre las viudas que reúnan todos los requisitos estipulados en la legislación española».
España no admite la poligamia
Por su parte, la legislación española no admite la poligamia, por lo que la pensión de viudedad no puede generarse de manera simultánea en favor de varios cónyuges por matrimonios múltiples en España. La normativa distingue los requisitos que debe cumplir la persona fallecida como el beneficiario.
El fallecido debe haber estado dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o también en situación asimilada, con al menos 500 días cotizados en los cinco años anteriores al deceso. También podría generar el derecho si el preceptor de una pensión de jubilación contributiva, pensionista por incapacidad permanente o si tenía derecho a un subsidio por incapacidad permanente y cumplía el periodo de cotización exigido.
Sobre el beneficiario, tiene derecho a la pensión quien fuera cónyuge del fallecido y existan hijos comunes. Si no los hubiera, el matrimonio debe haberse celebrado al menos un año antes de la muerte. Además, pueden acceder quienes estuvieran divorciados o separados judicialmente y percibirán una pensión compensatoria, la misma que finaliza con la muerte, también las parejas de hecho inscritas oficialmente, pero deben acreditar una convivencia durante los cinco años anteriores.




