Los autónomos pensionistas que viven fuera de España tendrán que adaptarse desde este 2026 a un control más frecuente para continuar cobrando su prestación con normalidad. La Seguridad Social modificó el calendario de la acreditación de vivencia, este es un trámite obligatorio para aquellos que viven en el extranjero y que permiten confirmar periódicamente que el titular mantiene el derecho al cobro de la pensión.
El cambio más importante llega este año: en este 2026, la vivencia tendrá que acreditarse dos veces, una durante el periodo general de campaña entre enero y marzo y otra en septiembre. El refuerzo se ampliará porque a partir del 2027, la acreditación se solicitará tres veces al año: enero, mayo y septiembre, convirtiendo esta obligación en una gestión recurrente durante todo el ejercicio.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social indicó que, para el año 2025, remitió 115.169 cartas informativas a pensionistas residentes que están en el extranjero, referencia que permite dimensionar el colectivo afectado por estas acreditaciones periódicas, también entre los pensionista que provienen del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
De no realizar la acreditación dentro de los plazos indicados, los trabajadores por cuenta propia podrían toparse con incidencias en el cobro o con la suspensión temporal del abono hasta que se regularice el caso. Para evitar trámites presenciales, la Seguridad Social promueve actualizaciones en la aplicación VIVESS, la misma que permite realizar la acreditación de manera gratuita desde cualquier país y obtener el justificante de inmediato.
Seguridad Social establece fecha límite
Desde el 1 de enero de 2026 se encuentra abierto el plazo para que los pensionistas de la Seguridad Social que residen fuera de España acrediten su vivencia, este requisito es indispensable para continuar recibiendo la prestación. La campaña se ampliará hasta el próximo 31 de marzo, plazo límite para completar el trámite que corresponde al primer periodo del año.
El objetivo del procedimiento es acreditar de manera formal que el pensionista siga con vida, una condición necesaria para mantener el derecho al cobro. La acreditación consiste en presentar la fe de vida que es emitida por la propia Seguridad Social, a través de los consulados o mediante la aplicación VIVESS.
Doble acreditación de la fe de vida
Lo más llamativo de los cambios realizados este año, es el aumento en el número de acreditaciones obligatorias. Hasta el momento, los pensionistas residentes en el extranjero tendrán que realizar este trámite una vez al año, durante el primer trimestre. Pero en este 2026, tendrá que hacerlo dos veces.
La primera acreditación debe realizarse, como fue en año anteriores, entre el 1 de enero y el 31 de marzo. La segunda acreditación deberá completarse durante el mes de septiembre, suponiendo un cambio relevante en la periodicidad.
Así, los autónomos que viven fuera de España tendrán que mantenerse atentos a los cambios que anuncia la Seguridad Social a lo largo del año. Cada fe de vida permite que la entidad confirme que el beneficiario cumpla con las condiciones necesarias para recibir su prestación.




