La Seguridad Social permite compatibilizar dos prestaciones solo en casos concretos. La posibilidad de cobrar dos pensiones al mismo tiempo es una de las importantes en los trabajadores que ya se acercan a la jubilación. Mediante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno declaró en qué casos se puede cobrar dos prestaciones a la vez y recuerda que esta situación solo está permitido en situaciones excepcionales.
Las pensiones del mismo régimen son incompatibles, salvo excepciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 165 obliga a analizar cada situación de manera individual, pero ¿en qué casos funciona realmente la compatibilidad?
Seguridad Social permite cobrar dos pensiones a la vez
Para acceder a dos pensiones se necesita haber cotizado en dos regímenes distintos de la Seguridad social, por ejemplo combinando años en el Régimen General con periodos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La normativa exige haber cotizado por lo me os 15 años en cada régimen y demostrar, además, un mínimo de dos años de cotización dentro de los 15 anteriores a la fecha de jubilación. De no llegar a ese periodo mínimo en ambos, las cotizaciones se suman y se reconoce una pensión única.
Puede logarse una doble pensión cuando se cotizó de manera simultánea en distintos regímenes, pero la cuantía total se encuentra limitada por el tope máximo de pensiones que es fijado por el Estado, que en el 2026 ronda los 3.359,60 euros mensuales. Así, para calcular la pensión se aplica el método convencional: sumar las bases de cotización de los últimos 25 años y se dividen entre 350 para obtener así la base reguladora, con la cual se fija la cuantía final, con el límite máximo.
Demás casos para compatibilizar prestaciones
Al margen de la doble jubilación que procede de distintos regímenes, la Seguridad Social establece otros supuestos en los que se puede cobrara dos prestaciones al mismo tiempo:
Personas con pensión de viudedad y otra compatible, como una jubilación, una incapacidad permanente o, en algunos supuestos una pensión de orfandad; aquellos que cobren el complemento para reducir la brecha de género junto a juna pensión de jubilación o viudedad; quienes perciban una pensión no contributiva de invalidez y otra que sea contributiva de jubilación; y los que hayan cotizado en España y otro país, pueden percibir una pensión de jubilación por cada sistema.
En la totalidad de los casos, la compatibilidad dependerá de las circunstancias de cada beneficiario y la Seguridad Social recomienda recurrir a la información oficial antes de empezar cualquier trámite.




