Dilatar el momento de tu jubilación es bien recompensado en España. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, los incentivos por la jubilación demorada han mejorado notablemente. Esta vez ofrecen a los trabajadores mayor flexibilidad y muchos beneficios económicos que son más atractivos. En la actualidad, Seguridad Social paga entre 4.800 y 13.500 euros de pago único a aquellos que opten por «estirar» su vida laboral, cifra que puede variar en función de los años cotizados y el tiempo de demora.
Esta es una posibilidad en la que la Seguridad Social ofrece para acceder a una pensión mayor mediante la llamada «jubilación demorada», fórmula con la que brindan bonificaciones a los que decidan retrasar el cese de sus labores.
Jubilación demorada: ¿quiénes pueden acceder?
Este beneficio se otorga a cualquier ciudadano que pueda decidir de manera libre y voluntaria retrasar su edad de jubilación una vez que haya cumplido los años requeridos para el retiro. Se da reconocimiento de esta posibilidad a las personas trabajadores (por cuenta propia o ajena) que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, dándoles acceso a una serie de beneficios en su futura jubilación.
Los incentivos que otorga la jubilación demorada
Es posible elegir entre tres opciones al momento de solicitar la jubilación demorada:
1. La primera con un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria. Este porcentaje se añadirá a tu pensión de por vida.
2. La otra opción es una cantidad a tanto alzado (pago único) por cada año completo cotizado entre la fecha que cumpliste la edad ordinaria de jubilación y la de jubilación efectiva. La cuantía está determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera fecha y varía entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros. En la actualidad, está cuantía se sitúa en su máximo por encima de los 13.500 euros.
Para obtener el cálculo de este pago único se aplican la siguientes fórmulas:
- Si cotizaste menos de 44 años y 6 meses: P = (cuantía anual) x 1,05^n («n» es el número de años completos de demora).
- Si cotizaste 44 años y 6 meses o más: la cuantía se incrementa en un 10%.
3. La opción mixta combina las dos anteriores. Esta modalidad permite recibir una parte del incentivo como un incremento de la pensión y otra parte como forma de pago único en el momento de la jubilación, según las reglas de proporcionalidad que dependen de los años de demora:
- Si el periodo de demora es de entre 2 y 10 años, el incentivo consistirá en un aumento del 2% de la pensión por cada año de demora y un pago único equivalente a la mitad del que te correspondería si decides por la fórmula de pago único íntegro.
- Si el periodo de demora es de 11 años o más: el incentivo consiste en un pago único equivalente a un periodo de 5 años de demora y un incremento del 4% de la pensión por cada año restante.
Decidir una de estas opciones de jubilación demorada es por solo una vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, por lo tanto no es posible realizar modificación alguna de la elección.
Asimismo, mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social puedes realizar el cálculo de cómo quedaría tu pensión de jubilación si decides demorar tu edad de jubilación en función de tus datos laborales actuales.




