La pensión de viudedad son de las prestaciones más relevantes del sistema de la Seguridad Social. La ayuda es gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y está destinada a proteger de manera económica a quienes pierdan a su cónyuge. Su concesión está supeditada al estricto cumplimiento de una serie de requisitos, y el incumplimiento puede acabar en la retirada de la prestación e incluso en la devolución de las cantidades cobradas.
Esto ocurrió en el caso de una pensionista cuya situación llegó hasta el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y anuló su derecho a seguir percibiendo la pensión de viudedad, además la obligó a devolver 2.355,62 euros ya cobrados.
Pensión de viudedad: separación y reconciliación
De acuerdo a la sentencia, el matrimonio se celebró en 1988 y tuvo tres hijos. En el año 2012, ambos se separaron judicialmente, sin que la resolución incluyera el reconocimiento de una pensión compensatoria a favor de la mujer. Luego de la separación, la pareja volvió a convivir cuando el exmarido enfermó y fue reconocido en situación de Dependencia en Grado II.
La mujer se convirtió en su cuidadora principal y recibió ayudas públicas por ello. Sin embargo, nunca comunicaron de manera oficial la reconciliación ante la autoridad judicial, un detalle que resultado muy determinante en el fallo final. Cuando el hombre murió, la mujer solicitó la pensión de viudedad y en un primer momento se la concedieron. Sin embargo, la Seguridad Social analizó el expediente y concluyó que no cumplía realmente con los requisitos legales para acceder a la prestación.
Retiro de la pensión de viudedad
La normativa determina que, en casos de separación judicial luego del 1 de enero de 2008, para acceder a la pensión de viudedad, es necesario que el solicitante fuera acreedor de una pensión compensatoria, a menos que ocurran supuestos excepcionales como violencia de género. Para este caso, no existía pensión compensatoria ni se acreditó ninguna circunstancia que permitiera excepción. Asimismo, la reconciliación nunca fue formalizada ante el juzgado, como exige el artículo 84 del Código Civil.
Tras idas y vueltas judiciales, el Tribunal Superior de Madrid dio razón, de manera inicial, al pensionista, sin embargo el Tribunal Supremo terminó por avalar la postura de la Seguridad Social, confirmando la retirada definitiva de la pensión y la obligación de devolver el dinero que ha recibido indebidamente.
La sentencia indica que, a efectos legales, el matrimonio seguía separado judicialmente al no haberse comunicado de manera oficial la reconciliación, lo que impide el acceso a la pensión de viudedad pese a la convivencia posterior. De acuerdo a la sentencia, el causante y la beneficiaria «estaban separados judicialmente porque no habían comunicado la reconciliación a la autoridad judicial», situación que resultó definitiva para la sentencia.




