El Servicio Público de Empleo Estatal establece un límite para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. El SEPE quita esta pensión de 480 euros al mes a las personas que sobrepasen los ingresos establecidos por la Seguridad Social para poder ser perceptores de una ayuda que cotiza para la jubilación y que es de carácter vitalicio hasta que accedan a la retirada.
«Si cuentas con 52 años o más y agotaste la prestación o subsidio por desempleo, cuáles son los requisitos que tienes que cumplir y la información necesaria para solicitar el subsidio para mayores de 52 años». Así explica el SEPE el subsidio para mayores de 52 años que tienen la faculta de recibir las personas que superen esta edad y están en desempleo luego de agotar el «paro». La diferencia de esta ayuda con respecto a los demás subsidios, es que tiene carácter vitalicio y cotiza para la jubilación.
De esta manera, los ciudadanos que cumplan con los requisitos tendrán acceso a este subsidio de 480 euros mensuales, además el SEPE se encargará de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social que corresponde a la jubilación. «Para determinar la cotización, se tomará como base de cotización el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento», señala el organismo a través de sus canales oficiales.
Límite del subsidio para mayores de 52 años
Este es de los requisitos más importante: no superar el límite de ingresos anuales que establece el SEPE. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal establece que las personas que quieran recibir el subsidio para mayores de 52 años, deberán acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. «El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio», señala el SEPE mediante su página web.
SEPE indica que llegarás a cumplir el requisito de carencias de rentas propias cuando la persona solicitante no supere el «75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». Se debe tener en cuenta que la nueva subida aprobada por el Gobierno dejó el SMI en 1.221 euros al mes, por lo tanto los ingresos de un receptor de este subsidio no podrán sobrepasar de los 900 euros.
En tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal informa además sobre los ingresos que computan para este límite, los cuales son «los bienes, derechos o rendimientos que dispongas y, en su caso, los rendimientos que tengan los miembros de tu unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas».
Además, se tendrán en cuenta «las prestaciones contributivas o no contributiva, públicas o privadas, salvo las asignaciones de la Seguridad Social, por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas al financiamiento del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social».
Para demostrar esta carencia de rentas propias, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tendrán que hacer la Declaración Anual de Rentas (DAR) cada 12 meses y de no hacerlo, se suspenderá el pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.




